Corte de Apelaciones de Antofagasta confirma fallo que condenó a aerolínea por cláusula abusiva
La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó hoy este lunes 16 de octubre, el fallo de primera instancia que condenó a la empresa Latam Airline Group S.A. a pagar una multa de 50 UTM; más una indemnización por $78.313 (setenta y ocho mil trescientos trece pesos) por daño emergente, y $1.000.000 (un millón de pesos) […]
18 de octubre de 2017
La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó hoy este lunes 16 de octubre, el fallo de primera instancia que condenó a la empresa Latam Airline Group S.A. a pagar una multa de 50 UTM; más una indemnización por $78.313 (setenta y ocho mil trescientos trece pesos) por daño emergente, y $1.000.000 (un millón de pesos) por daño moral, a Luis Ramírez Guajardo, a quien se le impidió el 5 de diciembre pasado, abordar el viaje de regreso a Santiago por no haber utilizado el vuelo de ida que había adquirido.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Cristina Araya Pastene y el fiscal judicial Rodrigo Padilla Buzada– ratificó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta el 23 de junio pasado, que condenó a la empresa por infringir la ley sobre protección de derechos de los consumidores al aplicar una cláusula abusiva al denunciante.
“El consumidor paga un pasaje que comprende dos tramos e impedirle tomar alguno de los tramos si por alguna razón no toma el tramo inicial, constituye, de cara a la contraprestación a favor de la aerolínea, un grave desequilibrio y se traduce en una cláusula abusiva evidente por tres aspectos esenciales”, establece el fallo.
La resolución agrega que “no hay justificación alguna económica ni comercial a la luz de lo expuesto para que se pierda el pasaje de vuelta, ni siquiera desde el punto de vista financiero para presionar al pasajero, sino es un aprovechamiento irracional y abusivo de situaciones personales de los pasajeros favoreciéndose discrecionalmente por la línea aérea”.
“El incumplimiento de la normativa aeronáutica en cuanto el artículo 133 c) de este Código exige a la aerolínea cuando no se verifique el viaje, cualesquiera sean las causas, restituir las tasas, cargos o derechos aeronáuticos que hubiere pagado el pasajero, lo que no se ha hecho ni siquiera se le ha informado al pasajero sobre su derecho y ello constituye un beneficio injusto, improcedente e ilícito demostrativo de una mala fe en la actuación de la aerolínea, que reafirma la decisión del juez en cuanto la cláusula abusiva”, concluye.