Los exmiembros de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) Pedro Espinoza Bravo, Rolf Wenderoth Pozo, Juan Morales Salgado y Miguel Krassnoff Martchenko, fueron condenados en segunda instancia por la Corte de Apelaciones de San Miguel, como autores del delito de secuestro calificado de la joven estudiante de Enfermería, Jenny Barra Rosales, hecho ocurrido el 17 de octubre de 1977 en las cercanías de la Plaza Guarello, en San Bernardo. De esta manera, se confirmó la sentencia de primera instancia dictada por la ministra en visita para causas de DD.HH. de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, en mayo del 2024, donde se condenó a los exmilitares a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo. Igualmente, las ministras María Catalina González, Claudia Lazen y el magistrado Leonardo Varas ratificaron la condena del Enrique Sandoval Arancibia, como encubridor del delito secuestro calificado, aplicándose una pena menor que ya fue cumplida debido al tiempo que estuvo en prisión preventiva. Pese a valorar el fallo, la abogada querellante, Jenny Barra Rosales fue aprehendida ilegalmente por primera vez el 17 de enero de 1974 permaneciendo meses bajo torturas hasta ser liberada. Posteriormente continuó sus estudios pero fue nuevamente detenida junto a otros militantes siendo sometidos todos ellos a torturas. Finalmente Jenny murió violentamente cuyo cuerpo fue arrojado a un socavón minero donde solo se encontraron pequeños fragmentos esqueletizados años después debido a operativos realizados por agentes gubernamentales. Fuente: Publimetro
El martes 12 de septiembre de 2023 personal de Gendarmería realizó un allanamiento de rutina en la cárcel de Punta Peuco, donde cumplen condena los violadores de derechos humanos de la dictadura cívico-militar de Augusto Pinochet, encontrando en la celda del exagente de la Central Nacional de Inteligencia (CNI), Álvaro Corbalán , una grabadora, la cual fue requisada. Por esta razón, la defensa de Corbalán, condenado a más de 150 años por sus crímenes en dictadura , presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones Santiago para que Gendarmería le devolviera el aparato tecnológico. En el escrito, la abogada de Álvaro Corbalán, Carla Fernández, señala que “mediante un allanamiento, se le incautó una grabadora de voz marca SONY, que utilizaba desde el año 2015 para grabar sus canciones que suele componer con su guitarra y venderlas a sus compañeros del penal como una forma de sustento ”, según publicó The Clinic. Asimismo, en el recurso de amparo se señala que el exagente de la CNI “es un discapacitado civil que actualmente está casi ciego, derivado del Síndrome Vogt-Koyanagi-Harada que padece y que ha significado un serio deterioro estado general”. Por tal razón sostiene hay una vulneración derechos constitucionales ya actuación recurrida afecta seguridad individual amparado impide realizar actividad recreación ayuda suplir ansiedad propia cárcel mitigar daño irreversible ocasionado enfermedad psicosomática dejándolo posibilidad apoyarse medios cuidar salud evitar males mayores actual médico discapacidad. Motivos cuales solicita declare ilegalidad acto incautación denunciado”. A finalmente Corte Apelaciones Santiago rechazó forma unánime recurso amparo interpuesto exagente CNI 72 años señalando Decreto Ley N° 518 aprueba Reglamento Establecimientos Penitenciarios dispone resultan elementos prohibidos Administración Penitenciaria razones seguridad entre artefactos grabadoras introducción establecimiento tenencia considerada falta grave”. Fuente: Publimetro
Los exmiembros de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) Pedro Espinoza Bravo, Rolf Wenderoth Pozo, Juan Morales Salgado y Miguel Krassnoff Martchenko, fueron condenados en segunda instancia por la Corte de Apelaciones de San Miguel, como autores del delito de secuestro calificado de la joven estudiante de Enfermería, Jenny Barra Rosales, hecho ocurrido el 17 de octubre de 1977 en las cercanías de la Plaza Guarello, en San Bernardo. De esta manera, se confirmó la sentencia de primera instancia dictada por la ministra en visita para causas de DD.HH. de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, en mayo del 2024, donde se condenó a los exmilitares a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo. Igualmente, las ministras María Catalina González, Claudia Lazen y el magistrado Leonardo Varas ratificaron la condena del Enrique Sandoval Arancibia, como encubridor del delito secuestro calificado, aplicándose una pena menor que ya fue cumplida debido al tiempo que estuvo en prisión preventiva. Pese a valorar el fallo, la abogada querellante, Jenny Barra Rosales fue aprehendida ilegalmente por primera vez el 17 de enero de 1974 permaneciendo meses bajo torturas hasta ser liberada. Posteriormente continuó sus estudios pero fue nuevamente detenida junto a otros militantes siendo sometidos todos ellos a torturas. Finalmente Jenny murió violentamente cuyo cuerpo fue arrojado a un socavón minero donde solo se encontraron pequeños fragmentos esqueletizados años después debido a operativos realizados por agentes gubernamentales. Fuente: Publimetro
El martes 12 de septiembre de 2023 personal de Gendarmería realizó un allanamiento de rutina en la cárcel de Punta Peuco, donde cumplen condena los violadores de derechos humanos de la dictadura cívico-militar de Augusto Pinochet, encontrando en la celda del exagente de la Central Nacional de Inteligencia (CNI), Álvaro Corbalán , una grabadora, la cual fue requisada. Por esta razón, la defensa de Corbalán, condenado a más de 150 años por sus crímenes en dictadura , presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones Santiago para que Gendarmería le devolviera el aparato tecnológico. En el escrito, la abogada de Álvaro Corbalán, Carla Fernández, señala que “mediante un allanamiento, se le incautó una grabadora de voz marca SONY, que utilizaba desde el año 2015 para grabar sus canciones que suele componer con su guitarra y venderlas a sus compañeros del penal como una forma de sustento ”, según publicó The Clinic. Asimismo, en el recurso de amparo se señala que el exagente de la CNI “es un discapacitado civil que actualmente está casi ciego, derivado del Síndrome Vogt-Koyanagi-Harada que padece y que ha significado un serio deterioro estado general”. Por tal razón sostiene hay una vulneración derechos constitucionales ya actuación recurrida afecta seguridad individual amparado impide realizar actividad recreación ayuda suplir ansiedad propia cárcel mitigar daño irreversible ocasionado enfermedad psicosomática dejándolo posibilidad apoyarse medios cuidar salud evitar males mayores actual médico discapacidad. Motivos cuales solicita declare ilegalidad acto incautación denunciado”. A finalmente Corte Apelaciones Santiago rechazó forma unánime recurso amparo interpuesto exagente CNI 72 años señalando Decreto Ley N° 518 aprueba Reglamento Establecimientos Penitenciarios dispone resultan elementos prohibidos Administración Penitenciaria razones seguridad entre artefactos grabadoras introducción establecimiento tenencia considerada falta grave”. Fuente: Publimetro