La Corte de Apelaciones de Santiago zanjó este lunes el conflicto que existía entre la empresa de comida rápida McDonald’s y el municipio d Providencia respecto de la instalación de un AutoMac en la comuna capitalina. PUBLICIDAD El conflicto que llevó al reclamo de ilegalidad presentado por la sociedad gastronómica Arcos Dorados Restaurantes de Chile SpA en contra de Providencia, surgió luego de la prohibición del municipio de entregar patente para operar su local en el sector de Parque Bustamante con atención de automóvil. La resolución judicial en favor de McDonald’s Así, se llegó a la resolución de la novena sala del tribunal de alzada, que en fallo unánime de sus jueces resolvió que el actuar del municipio “fue ilegal” al “negar la patente”. “La sola indicación de las normas en virtud de las cuales se decidió no cumple satisfactoriamente la obligación de la autoridad administrativa de fundar sus decisiones, sobre todo si se tiene en consideración que no se explica, ni siquiera en forma sucinta, el cambio de criterio en relación con el no otorgamiento de la patente para la explotación del servicio al auto”, planteó el fallo que obligó a la entrega de la respectiva patente de servicio al local de McDonald’s. Esto, luego que la autoridad edilicia, Evelyn Matthei, decidiera modificar las condiciones debido a una nueva interpretación, en la que se excluyó “el servicio móvil de comida” o “comida al paso” respecto del giro comercial del local instalado en Providencia. Tal decisión fue la que recurrieron en tribunales los afectados, quienes el año pasado -cuando presentaron su reclamo- aclararon que “se trata de dos actividades distintas que no cabe confundir. Una cosa son los servicios al auto ‘drive in’ y otra cosa distinta es el sistema de ‘servicio móvil de comida’ o ‘comida al paso’, empleado por AutoMac”.
Una clienta del Banco Santander fue víctima de un engaño telefónico por parte de un falso ejecutivo. Frente a esta situación, la entidad bancaria se verá en la obligación de indemnizar a la mujer por “daño emergente” y “daño moral”. PUBLICIDAD Partamos desde el inicio... la cliente fue contactada vía llamada por una supuesta ejecutiva de la institución financiera. Según relata la afectada, la persona que buscaba cometer el engaño conocía acerca de todos los productos bancarios que la mujer tenía contratados : números de cuenta, tarjetas, seguros, créditos, entre otros. Tantos eran los datos que manejaba el estafador que sabía cuáles eran los últimos movimientos realizados. Posterior a esta primera etapa del engaño, le vendió la pomada con que renovarían los plásticos de sus tarjetas y dio paso a la instancia de preguntas. Pero, afortunadamente, la clienta se dio cuenta de que los accesos a sus banco habían sido alterados, aunque lograron usar parte de su dinero para realizar compras en la tienda PC Factory . Según lo señalado por el tribunal de alzada, la institución infringió la norma acerca de seguridad de la Ley N° 19.496 –que “Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores” – al no resguardar la información utilizada por terceros para engañar a la demandante. Frente a este desagradable suceso que vivió la mujer, la Corte de Apelaciones de Iquique aseguró que se evidencian fallas en los sistemas de seguridad y en el resguardo de la información de la clienta. Por consecuencia, dictó que el Banco Santander deberá indemnizar a su clienta con $4.206.240 por daño emergente (daño real ya causado) y $500.000 por daño moral (perjuicio o lesión ocasionados a los sentimientos de otra persona). Sumado a esto, la entidad financiera deberá pagar una multa de 10 UTM –aproximadamente $664.000– por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores.
“Nos fue muy mal en la audiencia”. Con esas palabras el abogado Juan Pablo Hermosilla resumió lo que fueron los cinco días de alegatos, en defensa de su hermano Luis Hermosilla, luego que la jueza Mariana Leyton determinara que era un peligro para la sociedad y debía quedar en prisión preventiva, al igual que Leonarda Villalobos. PUBLICIDAD Fue al salir del tribunal que el defensor se refirió a la máxima medida cautelar que estableció la magistrado, la cual debe aplicarse durante los 180 días que dure la investigación por lavado de activos, soborno y delitos tributarios. Según la conclusión de Hermosilla, “es evidente que la jueza lo que hizo fue estar de acuerdo con los criterios del Ministerio Público y no encontró fundamento en ninguna de nuestra defensa ”, reconoció. Por lo tanto, agregó que tras la resolución presentarán un recurso de apelación y pedirán que “esto lo revise la Corte de Apelaciones”. “Nosotros no estamos de acuerdo, obviamente, con los criterios que estableció la jueza. A mí hay cuestiones que me siguen pareciendo extrañas desde el punto de vista jurídico, pero son las reglas del juego que nosotros vamos respetar y es importante que nuestras alegaciones las podamos plantear en otro tribunal”, recalcó. Luis Hermosilla (Captura de pantalla) Luis Hermosilla a Santiago Uno Minutos después de que la magistrada de Cuarto Juzgado de Garantía, Mariana Leyton, decretara que con su libertad, los abogados Luis Hermosilla y Leonarda Villalobos ponían en riesgo el éxito de la investigación y que por lo tanto existía “peligro para la seguridad de la sociedad”, el imputado en el marco del “Caso audios” fue sacado de la sala esposado por personal de Gendarmería para cumplir con la prisión preventiva en el penal Santiago Uno. De esa manera, Luis Hermosilla trasladado al penal, pese a que se creía que podía cumplir con la medida cautelar en el anexo Capitán Yáber, donde también se encuentran otros detenidos por delitos similares. De hecho, en ese sentido, la fiscalía indicó que el 12 de septiembre habrá una audiencia donde se determinará este punto en particular.
La Corte de Apelaciones de Santiago zanjó este lunes el conflicto que existía entre la empresa de comida rápida McDonald’s y el municipio d Providencia respecto de la instalación de un AutoMac en la comuna capitalina. PUBLICIDAD El conflicto que llevó al reclamo de ilegalidad presentado por la sociedad gastronómica Arcos Dorados Restaurantes de Chile SpA en contra de Providencia, surgió luego de la prohibición del municipio de entregar patente para operar su local en el sector de Parque Bustamante con atención de automóvil. La resolución judicial en favor de McDonald’s Así, se llegó a la resolución de la novena sala del tribunal de alzada, que en fallo unánime de sus jueces resolvió que el actuar del municipio “fue ilegal” al “negar la patente”. “La sola indicación de las normas en virtud de las cuales se decidió no cumple satisfactoriamente la obligación de la autoridad administrativa de fundar sus decisiones, sobre todo si se tiene en consideración que no se explica, ni siquiera en forma sucinta, el cambio de criterio en relación con el no otorgamiento de la patente para la explotación del servicio al auto”, planteó el fallo que obligó a la entrega de la respectiva patente de servicio al local de McDonald’s. Esto, luego que la autoridad edilicia, Evelyn Matthei, decidiera modificar las condiciones debido a una nueva interpretación, en la que se excluyó “el servicio móvil de comida” o “comida al paso” respecto del giro comercial del local instalado en Providencia. Tal decisión fue la que recurrieron en tribunales los afectados, quienes el año pasado -cuando presentaron su reclamo- aclararon que “se trata de dos actividades distintas que no cabe confundir. Una cosa son los servicios al auto ‘drive in’ y otra cosa distinta es el sistema de ‘servicio móvil de comida’ o ‘comida al paso’, empleado por AutoMac”.
Una clienta del Banco Santander fue víctima de un engaño telefónico por parte de un falso ejecutivo. Frente a esta situación, la entidad bancaria se verá en la obligación de indemnizar a la mujer por “daño emergente” y “daño moral”. PUBLICIDAD Partamos desde el inicio... la cliente fue contactada vía llamada por una supuesta ejecutiva de la institución financiera. Según relata la afectada, la persona que buscaba cometer el engaño conocía acerca de todos los productos bancarios que la mujer tenía contratados : números de cuenta, tarjetas, seguros, créditos, entre otros. Tantos eran los datos que manejaba el estafador que sabía cuáles eran los últimos movimientos realizados. Posterior a esta primera etapa del engaño, le vendió la pomada con que renovarían los plásticos de sus tarjetas y dio paso a la instancia de preguntas. Pero, afortunadamente, la clienta se dio cuenta de que los accesos a sus banco habían sido alterados, aunque lograron usar parte de su dinero para realizar compras en la tienda PC Factory . Según lo señalado por el tribunal de alzada, la institución infringió la norma acerca de seguridad de la Ley N° 19.496 –que “Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores” – al no resguardar la información utilizada por terceros para engañar a la demandante. Frente a este desagradable suceso que vivió la mujer, la Corte de Apelaciones de Iquique aseguró que se evidencian fallas en los sistemas de seguridad y en el resguardo de la información de la clienta. Por consecuencia, dictó que el Banco Santander deberá indemnizar a su clienta con $4.206.240 por daño emergente (daño real ya causado) y $500.000 por daño moral (perjuicio o lesión ocasionados a los sentimientos de otra persona). Sumado a esto, la entidad financiera deberá pagar una multa de 10 UTM –aproximadamente $664.000– por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores.
“Nos fue muy mal en la audiencia”. Con esas palabras el abogado Juan Pablo Hermosilla resumió lo que fueron los cinco días de alegatos, en defensa de su hermano Luis Hermosilla, luego que la jueza Mariana Leyton determinara que era un peligro para la sociedad y debía quedar en prisión preventiva, al igual que Leonarda Villalobos. PUBLICIDAD Fue al salir del tribunal que el defensor se refirió a la máxima medida cautelar que estableció la magistrado, la cual debe aplicarse durante los 180 días que dure la investigación por lavado de activos, soborno y delitos tributarios. Según la conclusión de Hermosilla, “es evidente que la jueza lo que hizo fue estar de acuerdo con los criterios del Ministerio Público y no encontró fundamento en ninguna de nuestra defensa ”, reconoció. Por lo tanto, agregó que tras la resolución presentarán un recurso de apelación y pedirán que “esto lo revise la Corte de Apelaciones”. “Nosotros no estamos de acuerdo, obviamente, con los criterios que estableció la jueza. A mí hay cuestiones que me siguen pareciendo extrañas desde el punto de vista jurídico, pero son las reglas del juego que nosotros vamos respetar y es importante que nuestras alegaciones las podamos plantear en otro tribunal”, recalcó. Luis Hermosilla (Captura de pantalla) Luis Hermosilla a Santiago Uno Minutos después de que la magistrada de Cuarto Juzgado de Garantía, Mariana Leyton, decretara que con su libertad, los abogados Luis Hermosilla y Leonarda Villalobos ponían en riesgo el éxito de la investigación y que por lo tanto existía “peligro para la seguridad de la sociedad”, el imputado en el marco del “Caso audios” fue sacado de la sala esposado por personal de Gendarmería para cumplir con la prisión preventiva en el penal Santiago Uno. De esa manera, Luis Hermosilla trasladado al penal, pese a que se creía que podía cumplir con la medida cautelar en el anexo Capitán Yáber, donde también se encuentran otros detenidos por delitos similares. De hecho, en ese sentido, la fiscalía indicó que el 12 de septiembre habrá una audiencia donde se determinará este punto en particular.