Durante la jornada de este viernes, se formalizarán a dos oficiales, un subteniente, sargentos y cabos primero, y segundo por delitos de corrupción y faltas a la probidad. Ante esto, se conocerán detalles sobre su operación y su asociación ilícita, ya que se habrían cometido estos delitos bajo el ejercicio de sus funciones, en el proceso de controlar el barrio comercial Meiggs de la región metropolitana. Asimismo, mientras realizaban sus labores de control, ocultaban las letras que los identificaban como funcionarios de Carabineros, apagando sus balizas a plena luz del día y extorsionando a comerciantes a cambio de seguridad. Así también, los integrantes de la banda criminal cobraban a comerciantes de nacionalidad china un monto de hasta $1.6 millones para resguardar su seguridad. Del mismo modo, podían exigir $300 mil pesos por las mañanas y $300 mil pesos por las tardes. Por consiguiente, los mismos comerciantes y algunos civiles, denunciaron la situación a la unidad policial donde pertenecían los uniformados. Por lo que, el personal de Asuntos Internos y en coordinación con la Unidad de Análisis Criminal de la Fiscalía Centro Norte, comenzaron una indagatoria penal que se extendió por aproximadamente un año y medio. Finalmente, aún se realizan diligencias para lograr la detención del funcionario Nº13 quien también sería parte de la denominadabanda del descontrol.
El pasado fin de semana, la Unión Nacional de Pensionados generó gran preocupación al publicar una carta en el diario El Mercurio dirigida a los delincuentes que asaltan a adultos mayores. En un acto insólito, pero lamentablemente necesario, la organización hizo un llamado para que los antisociales eviten recurrir a la violencia al cometer sus fechorías. En la misiva, se narra una petición directa a los delincuentes, instándolos a no utilizar armas blancas o de fuego en caso de asaltar a ancianos. La Unión Nacional de Pensionados hace un llamado a todas las personas que a diario están asaltando a adultos mayores a que, por favor, eviten usar la violencia en su cometido, expresaron. El presidente de la Unión Nacional de Pensionados, César Cereceda Serón, firmante de la carta, manifestó: No nos queda otra opción que solicitar a los propios delincuentes que no golpeen a las personas mayores al momento de un asalto. Estamos en un momento complejo para la seguridad de las personas mayores. Cereceda también denunció la falta de medidas efectivas y prácticas por parte de la clase política para garantizar la integridad física y seguridad tanto de los adultos mayores como de sus familias. Esta preocupante situación ya había sido expuesta por el presidente anteriormente en una entrevista con Emol en febrero pasado. Vivimos en un contexto de miedo e inseguridad. En este marco somos víctimas quienes aprovechando su juventud y ventajas físicas hacen de las personas mayores un objetivo seguro para asaltar, señaló Cereceda. Es evidente que esta problemática requiere atención urgente y acciones concretas por parte tanto del gobierno como de toda la sociedad para proteger adecuadamente a nuestros adultos mayores ante estos actos despreciables e injustificables. No es necesario… Volcada la degradación a la que hemos llegado como ciudadanos en esta dolorosa carta a nombre de la Unión Nacional de Pensionados. Invitación a reflexionar y reaccionar Don César, gracias porque su carta si es necesaria #Noesnecesario #unionnacionaldepensionados pic.twitter.com/P6RstDO3gF — Mai Nie Chang (@mainiechang) April 20, 2024
Denunciar un delito violento, aunque muchas veces no se percibe como una ayuda real a la víctima, si promueve la mejora en las policías y el sistema judicial. De todos modos, denunciar todos los delitos, también es importante para mejorar las medidas que se toman para enfrentar a la delincuencia.
La moción, patrocinada por la Diputada Chiara Barchiesi y los Diputados Gonzalo De la Carrera, Harry Jürgensen, Mauricio Ojeda, Leonidas Romero, Stephan Schubert, Luis Sánchez, Cristóbal Urruticoechea y Cristián Araya, modifica el Código Penal para aumentar las penas asignadas a los delitos de amenazas, coacción y chantaje. Los autores del proyecto señalan que “amenazar”, según la definición de la Real Academia de la Lengua Española, es dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a alguien. Por ende, en nuestra legislación, en el artículo 296 del Código Penal, se castigan las amenazas, porque importan un acto de violencia que afecta la libertad y seguridad personal de la víctima. Explican que, para su punición, la ley requiere identificar primero si se verifican los requisitos de seriedad y verosimilitud, es decir, es menester que estemos en presencia de un mal verdadero que es posible se verifique y la víctima considere creíble, atendida su situación concreta. A su vez, el delito de chantaje, contenido en el artículo 161-B del Código Penal, sanciona la obtención de dinero o bienes de la víctima extorsionándola mediante la grabación, interceptación, fotografía, filmación de situaciones propias de la esfera de vida privada. Observando la proliferación de delitos de amenazas que agravan la situación de inseguridad que asola al país, a través del proyecto de ley proponen elevar las penas de los delitos recién descritos para desincentivar su comisión. En virtud de lo anterior, a través de un artículo único, proponen modificar el Código Penal en los siguientes términos: En primer lugar, se aumenta la pena del delito de chantaje, contemplado en el artículo 161-B, remplazando la expresión “ reclusión menor en su grado máximo ” por “ presidio mayor en su grado mínimo ”. En segundo lugar, se aumenta la pena del delito de amenaza, contemplado en el artículo 296, remplazando la expresión “ presidio menor en sus grados medio a máximo ” por “ presidio mayor en su grado mínimo ”, si la amenaza se hace exigiendo una cantidad o imponiendo ilegítimamente cualquiera otra condición y el culpable hubiere conseguido su propósito. En tercer lugar, en el delito contemplado anteriormente, se aumenta la pena de “ presidio menor en sus grados mínimo a medio ” por “ presidio menor en grado máximo ”, siempre que el culpable de la amenaza no hubiere conseguido su propósito. En cuarto lugar, se aumenta la pena de “ mínimo ” por “ medio ”, si la amenaza no fuere condicional. En quinto lugar, si las amenazas se hicieren por escrito o por medio de emisario, éstas se serán circunstancias agravantes. En sexto lugar, aumenta las penas contempladas en el artículo 297, sancionando las amenazas efectuadas condicionadas al pago de una suma de dinero o cualquier otra condición ilegítima con la pena de reclusión menor en su grado medio. En sétimo lugar, incorpora un nuevo inciso segundo al artículo 297, del siguiente tenor: “ El que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le compeliere a ejecutar lo que no quiera, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales ”. Por último, sustituye el artículo 298 del Código Penal, por el siguiente: “ Art. 298-. En el caso de los tres artículos precedentes se impondrá al partícipe la prohibición de acercarse a la víctima y su familia durante la 6 vigencia de la condena. Alternativamente podrá el juez imponer la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad. En ambos casos podrá además exigirse al autor caución de no ofender al amenazado ”. El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.
Durante la jornada de este viernes, se formalizarán a dos oficiales, un subteniente, sargentos y cabos primero, y segundo por delitos de corrupción y faltas a la probidad. Ante esto, se conocerán detalles sobre su operación y su asociación ilícita, ya que se habrían cometido estos delitos bajo el ejercicio de sus funciones, en el proceso de controlar el barrio comercial Meiggs de la región metropolitana. Asimismo, mientras realizaban sus labores de control, ocultaban las letras que los identificaban como funcionarios de Carabineros, apagando sus balizas a plena luz del día y extorsionando a comerciantes a cambio de seguridad. Así también, los integrantes de la banda criminal cobraban a comerciantes de nacionalidad china un monto de hasta $1.6 millones para resguardar su seguridad. Del mismo modo, podían exigir $300 mil pesos por las mañanas y $300 mil pesos por las tardes. Por consiguiente, los mismos comerciantes y algunos civiles, denunciaron la situación a la unidad policial donde pertenecían los uniformados. Por lo que, el personal de Asuntos Internos y en coordinación con la Unidad de Análisis Criminal de la Fiscalía Centro Norte, comenzaron una indagatoria penal que se extendió por aproximadamente un año y medio. Finalmente, aún se realizan diligencias para lograr la detención del funcionario Nº13 quien también sería parte de la denominadabanda del descontrol.
El pasado fin de semana, la Unión Nacional de Pensionados generó gran preocupación al publicar una carta en el diario El Mercurio dirigida a los delincuentes que asaltan a adultos mayores. En un acto insólito, pero lamentablemente necesario, la organización hizo un llamado para que los antisociales eviten recurrir a la violencia al cometer sus fechorías. En la misiva, se narra una petición directa a los delincuentes, instándolos a no utilizar armas blancas o de fuego en caso de asaltar a ancianos. La Unión Nacional de Pensionados hace un llamado a todas las personas que a diario están asaltando a adultos mayores a que, por favor, eviten usar la violencia en su cometido, expresaron. El presidente de la Unión Nacional de Pensionados, César Cereceda Serón, firmante de la carta, manifestó: No nos queda otra opción que solicitar a los propios delincuentes que no golpeen a las personas mayores al momento de un asalto. Estamos en un momento complejo para la seguridad de las personas mayores. Cereceda también denunció la falta de medidas efectivas y prácticas por parte de la clase política para garantizar la integridad física y seguridad tanto de los adultos mayores como de sus familias. Esta preocupante situación ya había sido expuesta por el presidente anteriormente en una entrevista con Emol en febrero pasado. Vivimos en un contexto de miedo e inseguridad. En este marco somos víctimas quienes aprovechando su juventud y ventajas físicas hacen de las personas mayores un objetivo seguro para asaltar, señaló Cereceda. Es evidente que esta problemática requiere atención urgente y acciones concretas por parte tanto del gobierno como de toda la sociedad para proteger adecuadamente a nuestros adultos mayores ante estos actos despreciables e injustificables. No es necesario… Volcada la degradación a la que hemos llegado como ciudadanos en esta dolorosa carta a nombre de la Unión Nacional de Pensionados. Invitación a reflexionar y reaccionar Don César, gracias porque su carta si es necesaria #Noesnecesario #unionnacionaldepensionados pic.twitter.com/P6RstDO3gF — Mai Nie Chang (@mainiechang) April 20, 2024
Denunciar un delito violento, aunque muchas veces no se percibe como una ayuda real a la víctima, si promueve la mejora en las policías y el sistema judicial. De todos modos, denunciar todos los delitos, también es importante para mejorar las medidas que se toman para enfrentar a la delincuencia.
La moción, patrocinada por la Diputada Chiara Barchiesi y los Diputados Gonzalo De la Carrera, Harry Jürgensen, Mauricio Ojeda, Leonidas Romero, Stephan Schubert, Luis Sánchez, Cristóbal Urruticoechea y Cristián Araya, modifica el Código Penal para aumentar las penas asignadas a los delitos de amenazas, coacción y chantaje. Los autores del proyecto señalan que “amenazar”, según la definición de la Real Academia de la Lengua Española, es dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a alguien. Por ende, en nuestra legislación, en el artículo 296 del Código Penal, se castigan las amenazas, porque importan un acto de violencia que afecta la libertad y seguridad personal de la víctima. Explican que, para su punición, la ley requiere identificar primero si se verifican los requisitos de seriedad y verosimilitud, es decir, es menester que estemos en presencia de un mal verdadero que es posible se verifique y la víctima considere creíble, atendida su situación concreta. A su vez, el delito de chantaje, contenido en el artículo 161-B del Código Penal, sanciona la obtención de dinero o bienes de la víctima extorsionándola mediante la grabación, interceptación, fotografía, filmación de situaciones propias de la esfera de vida privada. Observando la proliferación de delitos de amenazas que agravan la situación de inseguridad que asola al país, a través del proyecto de ley proponen elevar las penas de los delitos recién descritos para desincentivar su comisión. En virtud de lo anterior, a través de un artículo único, proponen modificar el Código Penal en los siguientes términos: En primer lugar, se aumenta la pena del delito de chantaje, contemplado en el artículo 161-B, remplazando la expresión “ reclusión menor en su grado máximo ” por “ presidio mayor en su grado mínimo ”. En segundo lugar, se aumenta la pena del delito de amenaza, contemplado en el artículo 296, remplazando la expresión “ presidio menor en sus grados medio a máximo ” por “ presidio mayor en su grado mínimo ”, si la amenaza se hace exigiendo una cantidad o imponiendo ilegítimamente cualquiera otra condición y el culpable hubiere conseguido su propósito. En tercer lugar, en el delito contemplado anteriormente, se aumenta la pena de “ presidio menor en sus grados mínimo a medio ” por “ presidio menor en grado máximo ”, siempre que el culpable de la amenaza no hubiere conseguido su propósito. En cuarto lugar, se aumenta la pena de “ mínimo ” por “ medio ”, si la amenaza no fuere condicional. En quinto lugar, si las amenazas se hicieren por escrito o por medio de emisario, éstas se serán circunstancias agravantes. En sexto lugar, aumenta las penas contempladas en el artículo 297, sancionando las amenazas efectuadas condicionadas al pago de una suma de dinero o cualquier otra condición ilegítima con la pena de reclusión menor en su grado medio. En sétimo lugar, incorpora un nuevo inciso segundo al artículo 297, del siguiente tenor: “ El que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le compeliere a ejecutar lo que no quiera, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales ”. Por último, sustituye el artículo 298 del Código Penal, por el siguiente: “ Art. 298-. En el caso de los tres artículos precedentes se impondrá al partícipe la prohibición de acercarse a la víctima y su familia durante la 6 vigencia de la condena. Alternativamente podrá el juez imponer la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad. En ambos casos podrá además exigirse al autor caución de no ofender al amenazado ”. El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.