Ante situaciones como cortes de luz, calles anegadas o la necesidad de cuidar a los hijos, la jornada laboral puede complicarse para quienes trabajan a honorarios en instituciones públicas o empresas privadas. Es fundamental saber qué comunicar, cómo solicitar cambios de plazo y qué revisar en relación al pago. La emergencia climática puede generar dificultades como no poder asistir a una reunión, quedarse sin internet antes de entregar un informe o tener que cuidar a un hijo sin clases. Para quienes prestan servicios a honorarios, surge la preocupación sobre qué sucederá con sus ingresos si no logran cumplir con lo comprometido. La emergencia no genera automáticamente un permiso pagado ni suspende todos los compromisos, destaca Camila Cárdenas, abogada socia del estudio jurídico SoyHonorario. En este sentido, es crucial informar oportunamente y respaldar la situación ocurrida. Es importante comunicar a la contraparte del contrato la situación tan pronto como sea posible, identificando qué tarea, reunión o entrega se verá afectada. No basta con mencionar el mal tiempo, sino que es fundamental explicar detalladamente el impedimento que impide cumplir con lo acordado. Si no puedes llegar o conectarte, informa qué ocurrió y cómo afecta el servicio comprometido. Guarda los avisos de cortes, las comunicaciones oficiales o los antecedentes disponibles. Ese respaldo permite evaluar la situación y solicitar una alternativa, pero no garantiza por sí solo que se mantenga el pago, explica Cárdenas. En caso de que el impedimento pueda considerarse como fuerza mayor, sus efectos deben ser analizados individualmente. No todas las dificultades equivalen a una imposibilidad de cumplir con el contrato. No es lo mismo cobrar por un producto entregado que por servicios mensuales con compromisos de asistencia, señala Cárdenas. Antes de aceptar cualquier ajuste en el pago, es necesario revisar detenidamente las condiciones del contrato y las prestaciones realizadas. En el sector público, también es crucial revisar las cláusulas del convenio y las formalidades del organismo correspondiente. Los permisos otorgados al personal de planta o a contrata no se aplican automáticamente a quienes prestan servicios a honorarios. Se pueden proponer alternativas como una nueva fecha, una reunión remota o una reorganización de tareas siempre y cuando sean compatibles con el servicio contratado. Cualquier modificación en obligaciones presenciales requiere autorización y en organismos públicos deben respetarse las reglas y formalidades establecidas. La propuesta debe ser concreta: qué puedes cumplir, qué necesitas reprogramar y para cuándo. Deja por escrito la respuesta y aclara si el cambio tendrá efectos en los honorarios. Si necesitas cuidar a un hijo por suspensión de clases, informa también esa dificultad, sin asumir que existe un permiso pagado general, recomienda la abogada. Antes de llegar a un acuerdo, es recomendable registrar todos los detalles pertinentes para evitar malentendidos futuros. Fuente: Publimetro
El Gobierno ingresó este lunes 21 de septiembre urgencia de discusión inmediata al proyecto, que inició su segundo trámite en la Cámara de Diputadas y Diputados. La iniciativa incorporaría gradualmente a trabajadores independientes que cumplan requisitos previsionales, aunque el beneficio todavía no está vigente y podría no cubrir el costo total de la sala cuna. Una diseñadora que emite boletas, una profesional que presta servicios a distintas empresas o un padre que trabaja por cuenta propia podrían ser incorporados al sistema de Sala Cuna Universal que actualmente se discute en el Congreso. El proyecto fue aprobado por el Senado y comenzó su segundo trámite en la Cámara de Diputadas y Diputados. Con la urgencia de discusión inmediata ingresada por el Gobierno, la iniciativa deberá recibir un tratamiento prioritario, aunque todavía puede experimentar modificaciones antes de convertirse en ley. Actualmente, la obligación de proporcionar sala cuna recae, en términos generales, sobre las empresas que cuentan con 20 o más trabajadoras. Quienes prestan servicios genuinamente a honorarios no pueden exigir este beneficio bajo las reglas vigentes, aunque la iniciativa busca abrir una vía de acceso para los trabajadores independientes que coticen. “Para una persona que trabaja a honorarios, lo primero es distinguir entre el derecho vigente y lo que propone el proyecto, actualmente, el Código del Trabajo no contempla este beneficio para trabajadores independientes en los mismos términos que para determinados empleadores. El proyecto abriría una vía de acceso para independientes, pero todavía no permite solicitar el aporte, porque no es ley vigente y exige cumplir requisitos previsionales específicos”, explica Camila Cárdenas, abogada socia de SoyHonorario. La incorporación de los nuevos beneficiarios sería gradual. Según el diseño presentado durante la tramitación, los trabajadores independientes no ingresarían todos al mismo tiempo, mientras que para los padres se contemplan condiciones específicas relacionadas con el cuidado personal del niño o niña. El acceso tampoco operaría solo por emitir una boleta de honorarios. Los trabajadores independientes tendrían que cumplir requisitos de cotización y presentar los antecedentes correspondientes ante el Instituto de Previsión Social. “Que el proyecto se denomine de Sala Cuna Universal no significa que todas las familias puedan acceder de inmediato ni bajo las mismas condiciones. En el caso de los trabajadores independientes, habría que cumplir requisitos de cotización y presentar antecedentes ante el Instituto de Previsión Social. Además, respecto del padre, el proyecto contempla expresamente la hipótesis del cuidado personal exclusivo. Por eso, será necesario revisar la etapa de implementación y el texto que finalmente se apruebe”, señala Cárdenas. La propuesta considera la creación de un Fondo de Sala Cuna que entregaría un aporte destinado al pago de la matrícula y las mensualidades de los establecimientos incorporados al sistema. Sin embargo, el aporte tendría un límite máximo equivalente al establecido para las microempresas. Si la sala cuna escogida cobra una suma superior, la diferencia podría quedar a cargo de la familia. “Para quienes viven de trabajos por proyecto, el monto del aporte será un aspecto relevante. El proyecto contempla que, para los trabajadores independientes, el aporte se calcule sobre el costo efectivo de la matrícula y la mensualidad, pero con un límite máximo equivalente al establecido para las microempresas. Si el costo de la sala cuna supera ese límite, podría existir una diferencia que tendría que asumir la familia. Por eso, antes de tomar decisiones de cuidado o de trabajo sobre la base de este proyecto, conviene esperar la ley definitiva y sus reglas de implementación”, agrega la abogada. Mientras el proyecto continúa su tramitación, las personas que trabajan a honorarios deben considerar que el beneficio todavía no puede solicitarse ni exigirse. Su eventual acceso dependerá de la aprobación de la ley, la etapa de implementación correspondiente, el cumplimiento de las cotizaciones y las condiciones que establezca el texto definitivo. Fuente: Publimetro
Ante situaciones como cortes de luz, calles anegadas o la necesidad de cuidar a los hijos, la jornada laboral puede complicarse para quienes trabajan a honorarios en instituciones públicas o empresas privadas. Es fundamental saber qué comunicar, cómo solicitar cambios de plazo y qué revisar en relación al pago. La emergencia climática puede generar dificultades como no poder asistir a una reunión, quedarse sin internet antes de entregar un informe o tener que cuidar a un hijo sin clases. Para quienes prestan servicios a honorarios, surge la preocupación sobre qué sucederá con sus ingresos si no logran cumplir con lo comprometido. La emergencia no genera automáticamente un permiso pagado ni suspende todos los compromisos, destaca Camila Cárdenas, abogada socia del estudio jurídico SoyHonorario. En este sentido, es crucial informar oportunamente y respaldar la situación ocurrida. Es importante comunicar a la contraparte del contrato la situación tan pronto como sea posible, identificando qué tarea, reunión o entrega se verá afectada. No basta con mencionar el mal tiempo, sino que es fundamental explicar detalladamente el impedimento que impide cumplir con lo acordado. Si no puedes llegar o conectarte, informa qué ocurrió y cómo afecta el servicio comprometido. Guarda los avisos de cortes, las comunicaciones oficiales o los antecedentes disponibles. Ese respaldo permite evaluar la situación y solicitar una alternativa, pero no garantiza por sí solo que se mantenga el pago, explica Cárdenas. En caso de que el impedimento pueda considerarse como fuerza mayor, sus efectos deben ser analizados individualmente. No todas las dificultades equivalen a una imposibilidad de cumplir con el contrato. No es lo mismo cobrar por un producto entregado que por servicios mensuales con compromisos de asistencia, señala Cárdenas. Antes de aceptar cualquier ajuste en el pago, es necesario revisar detenidamente las condiciones del contrato y las prestaciones realizadas. En el sector público, también es crucial revisar las cláusulas del convenio y las formalidades del organismo correspondiente. Los permisos otorgados al personal de planta o a contrata no se aplican automáticamente a quienes prestan servicios a honorarios. Se pueden proponer alternativas como una nueva fecha, una reunión remota o una reorganización de tareas siempre y cuando sean compatibles con el servicio contratado. Cualquier modificación en obligaciones presenciales requiere autorización y en organismos públicos deben respetarse las reglas y formalidades establecidas. La propuesta debe ser concreta: qué puedes cumplir, qué necesitas reprogramar y para cuándo. Deja por escrito la respuesta y aclara si el cambio tendrá efectos en los honorarios. Si necesitas cuidar a un hijo por suspensión de clases, informa también esa dificultad, sin asumir que existe un permiso pagado general, recomienda la abogada. Antes de llegar a un acuerdo, es recomendable registrar todos los detalles pertinentes para evitar malentendidos futuros. Fuente: Publimetro
El Gobierno ingresó este lunes 21 de septiembre urgencia de discusión inmediata al proyecto, que inició su segundo trámite en la Cámara de Diputadas y Diputados. La iniciativa incorporaría gradualmente a trabajadores independientes que cumplan requisitos previsionales, aunque el beneficio todavía no está vigente y podría no cubrir el costo total de la sala cuna. Una diseñadora que emite boletas, una profesional que presta servicios a distintas empresas o un padre que trabaja por cuenta propia podrían ser incorporados al sistema de Sala Cuna Universal que actualmente se discute en el Congreso. El proyecto fue aprobado por el Senado y comenzó su segundo trámite en la Cámara de Diputadas y Diputados. Con la urgencia de discusión inmediata ingresada por el Gobierno, la iniciativa deberá recibir un tratamiento prioritario, aunque todavía puede experimentar modificaciones antes de convertirse en ley. Actualmente, la obligación de proporcionar sala cuna recae, en términos generales, sobre las empresas que cuentan con 20 o más trabajadoras. Quienes prestan servicios genuinamente a honorarios no pueden exigir este beneficio bajo las reglas vigentes, aunque la iniciativa busca abrir una vía de acceso para los trabajadores independientes que coticen. “Para una persona que trabaja a honorarios, lo primero es distinguir entre el derecho vigente y lo que propone el proyecto, actualmente, el Código del Trabajo no contempla este beneficio para trabajadores independientes en los mismos términos que para determinados empleadores. El proyecto abriría una vía de acceso para independientes, pero todavía no permite solicitar el aporte, porque no es ley vigente y exige cumplir requisitos previsionales específicos”, explica Camila Cárdenas, abogada socia de SoyHonorario. La incorporación de los nuevos beneficiarios sería gradual. Según el diseño presentado durante la tramitación, los trabajadores independientes no ingresarían todos al mismo tiempo, mientras que para los padres se contemplan condiciones específicas relacionadas con el cuidado personal del niño o niña. El acceso tampoco operaría solo por emitir una boleta de honorarios. Los trabajadores independientes tendrían que cumplir requisitos de cotización y presentar los antecedentes correspondientes ante el Instituto de Previsión Social. “Que el proyecto se denomine de Sala Cuna Universal no significa que todas las familias puedan acceder de inmediato ni bajo las mismas condiciones. En el caso de los trabajadores independientes, habría que cumplir requisitos de cotización y presentar antecedentes ante el Instituto de Previsión Social. Además, respecto del padre, el proyecto contempla expresamente la hipótesis del cuidado personal exclusivo. Por eso, será necesario revisar la etapa de implementación y el texto que finalmente se apruebe”, señala Cárdenas. La propuesta considera la creación de un Fondo de Sala Cuna que entregaría un aporte destinado al pago de la matrícula y las mensualidades de los establecimientos incorporados al sistema. Sin embargo, el aporte tendría un límite máximo equivalente al establecido para las microempresas. Si la sala cuna escogida cobra una suma superior, la diferencia podría quedar a cargo de la familia. “Para quienes viven de trabajos por proyecto, el monto del aporte será un aspecto relevante. El proyecto contempla que, para los trabajadores independientes, el aporte se calcule sobre el costo efectivo de la matrícula y la mensualidad, pero con un límite máximo equivalente al establecido para las microempresas. Si el costo de la sala cuna supera ese límite, podría existir una diferencia que tendría que asumir la familia. Por eso, antes de tomar decisiones de cuidado o de trabajo sobre la base de este proyecto, conviene esperar la ley definitiva y sus reglas de implementación”, agrega la abogada. Mientras el proyecto continúa su tramitación, las personas que trabajan a honorarios deben considerar que el beneficio todavía no puede solicitarse ni exigirse. Su eventual acceso dependerá de la aprobación de la ley, la etapa de implementación correspondiente, el cumplimiento de las cotizaciones y las condiciones que establezca el texto definitivo. Fuente: Publimetro