La jueza del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago autorizó esta mañana la realización del proceso de extradición con el gobierno de Brasil para traer de regreso al país a Martín de los Santos, acusado de agresión agravada contra Guillermo Oyarzun. PUBLICIDAD El empresario chileno fue imputado por el delito cometido contra el conserje de 71 años, y se le había decretado prisión preventiva, pero logró fugarse a Brasil antes de la audiencia. En territorio brasileño fue detenido De los Santos, quien había recibido una orden de captura internacional por desacato ante el tribunal. Este viernes, la jueza aprobó la solicitud del Ministerio Público para su extradición y enfrentar los cargos en Chile. El fiscal jefe de Las Condes, Felipe Sepúlveda, explicó: “El tribunal de Garantía lo que decretó en este momento es la procedencia, de que efectivamente la Corte de Apelaciones de Santiago discuta la extradición del señor Martín de los Santos. Lo que da cuenta efectivamente esta resolución de que existen antecedentes bastante relevantes por parte de la Fiscalía para hacer procedente esta petición”. “Esperamos que se vea dentro de los próximos días en la Corte de Apelación de Santiago, y que por cierto, sea conseguida la extradición”, añadió Sepúlveda, quien reconoció el error del Ministerio Público al no solicitar arraigo nacional para De los Santos. “Considero que no corresponde hacerse cargo, digamos, de porqué se pidió la prisión preventiva o no, pero creo que hacemos un mea culpa que ya lo hicimos el día de ayer, que efectivamente deberíamos haber pedido el arraigo en esa audiencia”, concluyó Sepúlveda. PUBLICIDAD Fuente: Publimetro
La Corte Suprema ha confirmado la sentencia que acogió un recurso de amparo en favor de la psiquiatra Josefina Huneeus Lagos, ordenando la destrucción de escuchas telefónicas en el Caso ProCultura. PUBLICIDAD Según lo informado por el Poder Judicial, la Segunda Sala del máximo tribunal respaldó la decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que previamente había declarado las irregularidades en las escuchas telefónicas realizadas. Los miembros de esta instancia fueron los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, y los abogados José Miguel Valdivia y Andrea Ruiz. En el fallo se menciona: “Que en el caso presente, las medidas intrusivas decretadas – que afectaban precisamente los derechos fundamentales ya expresados-, nocumplieron dichos estándares, por las razones que latamemte se expresan en la sentencia del a-quo, y que esta Corte comparte, haciéndose por tanto innecesaria su reiteración. De ello sigue que las resoluciones impugnadas en la acción constitucional impetrada devienen en ilegales, así como la ejecución de las medidas decretadas, y no pueden servir de sustento para una persecución penal en contra de la amparada, transformándose en consecuencia en una amenaza para su libertad personal”. Además se añadió: “Que no obsta a la solidez de los argumentos del fallo del tribunal de primer grado, ni menos puede estimarse que revelan un sesgo de parcialidad, la circunstancia de que en el párrafo primero del considerando duodécimo de la sentencia recurrida se haya introducido una frase -como un argumento retórico destinado a reforzar los razonamientos que le anteceden- que evoca la actuación de los órganos a cargo de la investigación y persecución penal en períodos dictatoriales, como quiera que dicha oración resultaba innecesaria y no desvirtúa, ni tampoco potencia, las reflexiones jurídicas de la aludida sentencia”. Es relevante destacar que los ministros Letelier y Valderrama emitieron votos en contra debido a su opinión de que no hubo ilegalidad en el accionar del Ministerio Público. Fuente: Publimetro
Una condena que suma en total 63 años de cárcel es la que solicitará la Fiscalía del Bío Bío que se aplique sobre el otrora alcalde de Reinaco, Juan Carlos Reinao, actualmente en prisión preventiva desde noviembre de 2023. La acusación que presentará la Fiscalía sobre la exautoridad municipal 'involucra cuatro hechos que abarcan un período de tiempo desde diciembre del año 2006 hasta el año 2020', detalló el fiscal de Los Ángeles, Gonzalo Martínez. La imputación final en contra de Reinao contempla las denuncias de cuatro víctimas, de las cuales dos eran adolescentes en el momento de la ocurrencia de los hechos. La investigación involucra diversos delitos cometidos en contra de ellas, como violación y abuso sexual. 'Se imputan tres abusos sexuales, uno agravado. Se imputa además un delito de aborto y un delito de violación en carácter de reiterado', explicó el fiscal Martínez sobre los delitos imputados. LO ÚLTIMO: La fiscalía espera aplicar penas independientes para cada caso, para así consignar las circunstancias particulares. La suma total de las penas por los delitos que acusa Fiscalía a Reinao suman un total de 63 años de cárcel. El ente persecutor detalló que presentarán en el juicio al menos la declaración de 70 testigos y peritos que confirmarán el actuar de Reinao en los diversos casos que se le imputan. Martínez también agregó que a estas declaraciones sumarán 'numerosa prueba documental y otros medios prueba que serán ofrecidos al tribunal'. Fuente: Meganoticias
El 15 de abril, en el 7° Juzgado de Garantía se realizó la última audiencia en el marco de la investigación que está llevando el fiscal regional de Coquimbo, Patricio Cooper, contra la diputada PC Carol Kariola por presunto tráfico de influencias. En esa audiencia, a la cual no pudo ingresar prensa y que duró 33 minutos, el abogado de la exalcaldesa de Santiago Irací Hassler, Miguel Schurmann, solicitó la eliminación del informe de la Policía de Investigación catalogado con el número 487 y que fue incorporado por el Ministerio Público. Juan Carlos Manríquez, abogado de Cariola, solicitó tener acceso a otro informe, el 105 de la PDI. En este documento se detallan los argumentos del polémico allanamiento realizado mientras Cariola estaba dando a luz a su primer hijo en un hospital capitalino. Otro punto discutido fue un nuevo informe enviado por el fiscal Cooper (487), donde se detectaron errores que no fueron corregidos. El abogado planteó esta inquietud en tribunal para ser tratada posteriormente en otra audiencia. Uno de los puntos clave es la confusión entre dos empresarios mencionados en chats parlamentarios: Carlos Frings y Bo Emilio Yang. La diputada comunista hablaba sobre un empresario cercano que apoyó su campaña, refiriéndose finalmente a Frings Arias y no a Yang como inicialmente creyó la PDI. Otro aspecto relevante es una interpretación policial considerada mañosa por parte del abogado Manríquez. Se espera una revisión más detallada durante una próxima audiencia fijada para mayo. Fuente: La Tercera Nacional
La Corte Suprema próximamente dará a conocer si acoge o rechaza un recurso de nulidad presentado por el capitán de Ejército José Faúndez, a raíz del fallo que lo condenó a 15 años de cárcel por su participación en la muerte de Ramiro Veloz, un ciudadano colombiano que falleció tras recibir un impacto de bala de parte de una patrulla del Ejército durante el estallido social en la Región de Coquimbo. Faúndez fue declarado culpable en 2023 por los delitos de violencia innecesaria por el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, lo que posteriormente fue ratificado por la Corte de Apelaciones. Por lo mismo, el militar recurrió ante el máximo tribunal, instancia que ya dejó “en acuerdo” la resolución. Además, Faúndez también recurrió ante la Corte Suprema en contra del Ministerio de Defensa, dado que aún no se ha visado su retiro por enfermedad. La Comisión de Salud del Ejército consideró que no estaba apto para volver a sus funciones debido a problemas mentales derivados del servicio durante la crisis social. En mayo del 2024, el comandante en Jefe del Ejército envió los antecedentes para su retiro por enfermedad al Ministerio, pero hasta ahora no se ha cursado dicho decreto. Ante esta situación, los abogados presentaron un recurso ante la Corte Suprema para revertir la decisión anterior y exigir que se dicte el decreto correspondiente. Argumentan que existe una omisión ilegal y arbitraria sin justificación legal. La audiencia para escuchar los argumentos está pendiente y será entonces cuando se decida si se ordena finalmente el retiro por enfermedad y se resuelve también su situación penal condenatoria. Fuente: La Tercera Nacional
La jueza del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago autorizó esta mañana la realización del proceso de extradición con el gobierno de Brasil para traer de regreso al país a Martín de los Santos, acusado de agresión agravada contra Guillermo Oyarzun. PUBLICIDAD El empresario chileno fue imputado por el delito cometido contra el conserje de 71 años, y se le había decretado prisión preventiva, pero logró fugarse a Brasil antes de la audiencia. En territorio brasileño fue detenido De los Santos, quien había recibido una orden de captura internacional por desacato ante el tribunal. Este viernes, la jueza aprobó la solicitud del Ministerio Público para su extradición y enfrentar los cargos en Chile. El fiscal jefe de Las Condes, Felipe Sepúlveda, explicó: “El tribunal de Garantía lo que decretó en este momento es la procedencia, de que efectivamente la Corte de Apelaciones de Santiago discuta la extradición del señor Martín de los Santos. Lo que da cuenta efectivamente esta resolución de que existen antecedentes bastante relevantes por parte de la Fiscalía para hacer procedente esta petición”. “Esperamos que se vea dentro de los próximos días en la Corte de Apelación de Santiago, y que por cierto, sea conseguida la extradición”, añadió Sepúlveda, quien reconoció el error del Ministerio Público al no solicitar arraigo nacional para De los Santos. “Considero que no corresponde hacerse cargo, digamos, de porqué se pidió la prisión preventiva o no, pero creo que hacemos un mea culpa que ya lo hicimos el día de ayer, que efectivamente deberíamos haber pedido el arraigo en esa audiencia”, concluyó Sepúlveda. PUBLICIDAD Fuente: Publimetro
La Corte Suprema ha confirmado la sentencia que acogió un recurso de amparo en favor de la psiquiatra Josefina Huneeus Lagos, ordenando la destrucción de escuchas telefónicas en el Caso ProCultura. PUBLICIDAD Según lo informado por el Poder Judicial, la Segunda Sala del máximo tribunal respaldó la decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que previamente había declarado las irregularidades en las escuchas telefónicas realizadas. Los miembros de esta instancia fueron los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, y los abogados José Miguel Valdivia y Andrea Ruiz. En el fallo se menciona: “Que en el caso presente, las medidas intrusivas decretadas – que afectaban precisamente los derechos fundamentales ya expresados-, nocumplieron dichos estándares, por las razones que latamemte se expresan en la sentencia del a-quo, y que esta Corte comparte, haciéndose por tanto innecesaria su reiteración. De ello sigue que las resoluciones impugnadas en la acción constitucional impetrada devienen en ilegales, así como la ejecución de las medidas decretadas, y no pueden servir de sustento para una persecución penal en contra de la amparada, transformándose en consecuencia en una amenaza para su libertad personal”. Además se añadió: “Que no obsta a la solidez de los argumentos del fallo del tribunal de primer grado, ni menos puede estimarse que revelan un sesgo de parcialidad, la circunstancia de que en el párrafo primero del considerando duodécimo de la sentencia recurrida se haya introducido una frase -como un argumento retórico destinado a reforzar los razonamientos que le anteceden- que evoca la actuación de los órganos a cargo de la investigación y persecución penal en períodos dictatoriales, como quiera que dicha oración resultaba innecesaria y no desvirtúa, ni tampoco potencia, las reflexiones jurídicas de la aludida sentencia”. Es relevante destacar que los ministros Letelier y Valderrama emitieron votos en contra debido a su opinión de que no hubo ilegalidad en el accionar del Ministerio Público. Fuente: Publimetro
Una condena que suma en total 63 años de cárcel es la que solicitará la Fiscalía del Bío Bío que se aplique sobre el otrora alcalde de Reinaco, Juan Carlos Reinao, actualmente en prisión preventiva desde noviembre de 2023. La acusación que presentará la Fiscalía sobre la exautoridad municipal 'involucra cuatro hechos que abarcan un período de tiempo desde diciembre del año 2006 hasta el año 2020', detalló el fiscal de Los Ángeles, Gonzalo Martínez. La imputación final en contra de Reinao contempla las denuncias de cuatro víctimas, de las cuales dos eran adolescentes en el momento de la ocurrencia de los hechos. La investigación involucra diversos delitos cometidos en contra de ellas, como violación y abuso sexual. 'Se imputan tres abusos sexuales, uno agravado. Se imputa además un delito de aborto y un delito de violación en carácter de reiterado', explicó el fiscal Martínez sobre los delitos imputados. LO ÚLTIMO: La fiscalía espera aplicar penas independientes para cada caso, para así consignar las circunstancias particulares. La suma total de las penas por los delitos que acusa Fiscalía a Reinao suman un total de 63 años de cárcel. El ente persecutor detalló que presentarán en el juicio al menos la declaración de 70 testigos y peritos que confirmarán el actuar de Reinao en los diversos casos que se le imputan. Martínez también agregó que a estas declaraciones sumarán 'numerosa prueba documental y otros medios prueba que serán ofrecidos al tribunal'. Fuente: Meganoticias
El 15 de abril, en el 7° Juzgado de Garantía se realizó la última audiencia en el marco de la investigación que está llevando el fiscal regional de Coquimbo, Patricio Cooper, contra la diputada PC Carol Kariola por presunto tráfico de influencias. En esa audiencia, a la cual no pudo ingresar prensa y que duró 33 minutos, el abogado de la exalcaldesa de Santiago Irací Hassler, Miguel Schurmann, solicitó la eliminación del informe de la Policía de Investigación catalogado con el número 487 y que fue incorporado por el Ministerio Público. Juan Carlos Manríquez, abogado de Cariola, solicitó tener acceso a otro informe, el 105 de la PDI. En este documento se detallan los argumentos del polémico allanamiento realizado mientras Cariola estaba dando a luz a su primer hijo en un hospital capitalino. Otro punto discutido fue un nuevo informe enviado por el fiscal Cooper (487), donde se detectaron errores que no fueron corregidos. El abogado planteó esta inquietud en tribunal para ser tratada posteriormente en otra audiencia. Uno de los puntos clave es la confusión entre dos empresarios mencionados en chats parlamentarios: Carlos Frings y Bo Emilio Yang. La diputada comunista hablaba sobre un empresario cercano que apoyó su campaña, refiriéndose finalmente a Frings Arias y no a Yang como inicialmente creyó la PDI. Otro aspecto relevante es una interpretación policial considerada mañosa por parte del abogado Manríquez. Se espera una revisión más detallada durante una próxima audiencia fijada para mayo. Fuente: La Tercera Nacional
La Corte Suprema próximamente dará a conocer si acoge o rechaza un recurso de nulidad presentado por el capitán de Ejército José Faúndez, a raíz del fallo que lo condenó a 15 años de cárcel por su participación en la muerte de Ramiro Veloz, un ciudadano colombiano que falleció tras recibir un impacto de bala de parte de una patrulla del Ejército durante el estallido social en la Región de Coquimbo. Faúndez fue declarado culpable en 2023 por los delitos de violencia innecesaria por el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, lo que posteriormente fue ratificado por la Corte de Apelaciones. Por lo mismo, el militar recurrió ante el máximo tribunal, instancia que ya dejó “en acuerdo” la resolución. Además, Faúndez también recurrió ante la Corte Suprema en contra del Ministerio de Defensa, dado que aún no se ha visado su retiro por enfermedad. La Comisión de Salud del Ejército consideró que no estaba apto para volver a sus funciones debido a problemas mentales derivados del servicio durante la crisis social. En mayo del 2024, el comandante en Jefe del Ejército envió los antecedentes para su retiro por enfermedad al Ministerio, pero hasta ahora no se ha cursado dicho decreto. Ante esta situación, los abogados presentaron un recurso ante la Corte Suprema para revertir la decisión anterior y exigir que se dicte el decreto correspondiente. Argumentan que existe una omisión ilegal y arbitraria sin justificación legal. La audiencia para escuchar los argumentos está pendiente y será entonces cuando se decida si se ordena finalmente el retiro por enfermedad y se resuelve también su situación penal condenatoria. Fuente: La Tercera Nacional