El Juzgado de Garantía de Punta Arenas tomó la decisión este lunes de aplicar una salida alternativa en el caso de Ethan Guo , un joven piloto estadounidense de 19 años que, en junio pasado, aterrizó sin permiso en el aeródromo Teniente Rodolfo Marsh, ubicado en el Territorio Antártico Chileno. La determinación, adoptada por el juez Franco Reyes, contempla la suspensión condicional del procedimiento solicitado por la Fiscalía, que imputó a Guo los delitos de proporcionar información falsa al control de tierra y aterrizar sin autorización en la mencionada terminal aérea. Como parte de las condiciones impuestas, el piloto deberá donar 30.000 dólares a la Fundación Nuestros Hijos en un plazo máximo de 30 días y cumplir con la prohibición de ingresar al territorio nacional durante los próximos tres años. De acuerdo con la investigación, a fines de junio Guo despegó en una avioneta desde el Aeropuerto Carlos Ibáñez del Campo, en Punta Arenas, con un plan de vuelo que indicaba sobrevolar zonas cercanas. No obstante, el Ministerio Público sostiene que el joven modificó su trayectoria sin notificar ni obtener autorización. “En dicho contexto, el imputado entregó a la Dirección General Aeronáutica Civil (DGAC) datos falsos sobre el plan de vuelo, y puso en riesgo la seguridad del tráfico aéreo que llevó a la autoridad a declarar a la aeronave como extraviada”, señala el comunicado del Poder Judicial. Desde el incidente, el piloto permanece en la Antártica, por lo que la audiencia de este lunes se desarrolló de manera telemática, al igual que su formalización anterior. En esa primera audiencia, se explicó que Guo inició en septiembre de 2024 una travesía aérea en solitario con fines benéficos. Inspirado por la lucha contra el cáncer de su primo, buscaba crear conciencia sobre la enfermedad y recaudar fondos, con el objetivo de convertirse en la primera persona en recorrer en solitario los siete continentes. Con esta resolución, el proceso judicial queda suspendido, siempre que el joven cumpla las condiciones impuestas. Una publicación compartida por Ethan Guo (@ethanguo.rtw) Fuente: Publimetro
En una decisión sin precedentes, la Corte Suprema ratificó la resolución emitida por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en mayo de 2024, que sanciona al Canal del Fútbol (CDF), actualmente conocido como TNT Sports , por incurrir en abuso de su posición dominante en el mercado de transmisión en vivo del fútbol profesional chileno. La máxima instancia judicial del país confirmó una multa de 32.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo que equivale a más de 28 millones de dólares, marcando así la mayor sanción económica impuesta hasta ahora en Chile por una infracción a la libre competencia. El fallo también acoge la reclamación interpuesta por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), extendiendo las restricciones al conjunto de prácticas comerciales que esta institución había cuestionado originalmente. La Corte Suprema ordenó el cese inmediato de cuatro acciones consideradas anticompetitivas, dos de las cuales no fueron incluidas inicialmente en la sentencia del TDLC. Entre ellas se encuentran la imposición de precios mínimos de reventa y la restricción de campañas promocionales por parte de los operadores de televisión por cable, específicamente en relación a las señales CDF Premium y CDF HD. Además, el fallo obliga a la empresa a suspender otras dos prácticas previamente sancionadas por el TDLC: el establecimiento de un número mínimo arbitrario de abonados garantizados y la condición impuesta a los cableoperadores de distribuir obligatoriamente la señal CDF Básico a toda su clientela si desean ofrecer los canales Premium y HD. Según la Corte, estas condiciones configuraron un aprovechamiento indebido que perjudicó tanto a los operadores como a los consumidores finales. La resolución del tribunal destaca que “cada una de las prácticas denunciadas, por sí sola y, más aún en conjunto, configura un abuso de posición dominante y, como tal, produce los efectos anticompetitivos que se les atribuyen”, según consignó el sitio web de la FNE. Con respecto a las restricciones impuestas sobre los precios de reventa y promociones, el dictamen enfatiza que “estos mecanismos producen únicamente el efecto de impedir la libre fijación del precio del producto o de las condiciones de su venta en razón de la oferta y la demanda, restringiendo la competencia aguas abajo en perjuicio de los consumidores finales”. En relación con la venta obligatoria de las tres señales del canal, el fallo concluye que se trata de una venta atada sin justificación económica válida, práctica que ha generado “apalancamiento y la extracción de rentas denunciada, en perjuicio directo de cableoperadores y clientes finales”. El Fiscal Nacional Económico, Jorge Grunberg, valoró positivamente la sentencia, afirmando que “esta sentencia constituye un hito en la persecución de los abusos de posición dominante en nuestro país. La Corte Suprema ha dado una señal muy clara acerca de la gravedad de este tipo de conductas anticompetitivas, al confirmar respecto de CDF la mayor multa individual aplicada en un caso de libre competencia”. La investigación de la FNE se originó en 2020, tras detectar que desde 2006 CDF aplicaba condiciones contractuales que distorsionaban el mercado y le permitían captar beneficios indebidos, imposibles de obtener en un entorno competitivo. Fuente: Publimetro
El Juzgado de Garantía de Punta Arenas tomó la decisión este lunes de aplicar una salida alternativa en el caso de Ethan Guo , un joven piloto estadounidense de 19 años que, en junio pasado, aterrizó sin permiso en el aeródromo Teniente Rodolfo Marsh, ubicado en el Territorio Antártico Chileno. La determinación, adoptada por el juez Franco Reyes, contempla la suspensión condicional del procedimiento solicitado por la Fiscalía, que imputó a Guo los delitos de proporcionar información falsa al control de tierra y aterrizar sin autorización en la mencionada terminal aérea. Como parte de las condiciones impuestas, el piloto deberá donar 30.000 dólares a la Fundación Nuestros Hijos en un plazo máximo de 30 días y cumplir con la prohibición de ingresar al territorio nacional durante los próximos tres años. De acuerdo con la investigación, a fines de junio Guo despegó en una avioneta desde el Aeropuerto Carlos Ibáñez del Campo, en Punta Arenas, con un plan de vuelo que indicaba sobrevolar zonas cercanas. No obstante, el Ministerio Público sostiene que el joven modificó su trayectoria sin notificar ni obtener autorización. “En dicho contexto, el imputado entregó a la Dirección General Aeronáutica Civil (DGAC) datos falsos sobre el plan de vuelo, y puso en riesgo la seguridad del tráfico aéreo que llevó a la autoridad a declarar a la aeronave como extraviada”, señala el comunicado del Poder Judicial. Desde el incidente, el piloto permanece en la Antártica, por lo que la audiencia de este lunes se desarrolló de manera telemática, al igual que su formalización anterior. En esa primera audiencia, se explicó que Guo inició en septiembre de 2024 una travesía aérea en solitario con fines benéficos. Inspirado por la lucha contra el cáncer de su primo, buscaba crear conciencia sobre la enfermedad y recaudar fondos, con el objetivo de convertirse en la primera persona en recorrer en solitario los siete continentes. Con esta resolución, el proceso judicial queda suspendido, siempre que el joven cumpla las condiciones impuestas. Una publicación compartida por Ethan Guo (@ethanguo.rtw) Fuente: Publimetro
En una decisión sin precedentes, la Corte Suprema ratificó la resolución emitida por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en mayo de 2024, que sanciona al Canal del Fútbol (CDF), actualmente conocido como TNT Sports , por incurrir en abuso de su posición dominante en el mercado de transmisión en vivo del fútbol profesional chileno. La máxima instancia judicial del país confirmó una multa de 32.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo que equivale a más de 28 millones de dólares, marcando así la mayor sanción económica impuesta hasta ahora en Chile por una infracción a la libre competencia. El fallo también acoge la reclamación interpuesta por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), extendiendo las restricciones al conjunto de prácticas comerciales que esta institución había cuestionado originalmente. La Corte Suprema ordenó el cese inmediato de cuatro acciones consideradas anticompetitivas, dos de las cuales no fueron incluidas inicialmente en la sentencia del TDLC. Entre ellas se encuentran la imposición de precios mínimos de reventa y la restricción de campañas promocionales por parte de los operadores de televisión por cable, específicamente en relación a las señales CDF Premium y CDF HD. Además, el fallo obliga a la empresa a suspender otras dos prácticas previamente sancionadas por el TDLC: el establecimiento de un número mínimo arbitrario de abonados garantizados y la condición impuesta a los cableoperadores de distribuir obligatoriamente la señal CDF Básico a toda su clientela si desean ofrecer los canales Premium y HD. Según la Corte, estas condiciones configuraron un aprovechamiento indebido que perjudicó tanto a los operadores como a los consumidores finales. La resolución del tribunal destaca que “cada una de las prácticas denunciadas, por sí sola y, más aún en conjunto, configura un abuso de posición dominante y, como tal, produce los efectos anticompetitivos que se les atribuyen”, según consignó el sitio web de la FNE. Con respecto a las restricciones impuestas sobre los precios de reventa y promociones, el dictamen enfatiza que “estos mecanismos producen únicamente el efecto de impedir la libre fijación del precio del producto o de las condiciones de su venta en razón de la oferta y la demanda, restringiendo la competencia aguas abajo en perjuicio de los consumidores finales”. En relación con la venta obligatoria de las tres señales del canal, el fallo concluye que se trata de una venta atada sin justificación económica válida, práctica que ha generado “apalancamiento y la extracción de rentas denunciada, en perjuicio directo de cableoperadores y clientes finales”. El Fiscal Nacional Económico, Jorge Grunberg, valoró positivamente la sentencia, afirmando que “esta sentencia constituye un hito en la persecución de los abusos de posición dominante en nuestro país. La Corte Suprema ha dado una señal muy clara acerca de la gravedad de este tipo de conductas anticompetitivas, al confirmar respecto de CDF la mayor multa individual aplicada en un caso de libre competencia”. La investigación de la FNE se originó en 2020, tras detectar que desde 2006 CDF aplicaba condiciones contractuales que distorsionaban el mercado y le permitían captar beneficios indebidos, imposibles de obtener en un entorno competitivo. Fuente: Publimetro