En una decisión sin precedentes, la Corte Suprema ratificó la resolución emitida por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en mayo de 2024, que sanciona al Canal del Fútbol (CDF), actualmente conocido como TNT Sports , por incurrir en abuso de su posición dominante en el mercado de transmisión en vivo del fútbol profesional chileno. La máxima instancia judicial del país confirmó una multa de 32.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo que equivale a más de 28 millones de dólares, marcando así la mayor sanción económica impuesta hasta ahora en Chile por una infracción a la libre competencia. El fallo también acoge la reclamación interpuesta por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), extendiendo las restricciones al conjunto de prácticas comerciales que esta institución había cuestionado originalmente. La Corte Suprema ordenó el cese inmediato de cuatro acciones consideradas anticompetitivas, dos de las cuales no fueron incluidas inicialmente en la sentencia del TDLC. Entre ellas se encuentran la imposición de precios mínimos de reventa y la restricción de campañas promocionales por parte de los operadores de televisión por cable, específicamente en relación a las señales CDF Premium y CDF HD. Además, el fallo obliga a la empresa a suspender otras dos prácticas previamente sancionadas por el TDLC: el establecimiento de un número mínimo arbitrario de abonados garantizados y la condición impuesta a los cableoperadores de distribuir obligatoriamente la señal CDF Básico a toda su clientela si desean ofrecer los canales Premium y HD. Según la Corte, estas condiciones configuraron un aprovechamiento indebido que perjudicó tanto a los operadores como a los consumidores finales. La resolución del tribunal destaca que “cada una de las prácticas denunciadas, por sí sola y, más aún en conjunto, configura un abuso de posición dominante y, como tal, produce los efectos anticompetitivos que se les atribuyen”, según consignó el sitio web de la FNE. Con respecto a las restricciones impuestas sobre los precios de reventa y promociones, el dictamen enfatiza que “estos mecanismos producen únicamente el efecto de impedir la libre fijación del precio del producto o de las condiciones de su venta en razón de la oferta y la demanda, restringiendo la competencia aguas abajo en perjuicio de los consumidores finales”. En relación con la venta obligatoria de las tres señales del canal, el fallo concluye que se trata de una venta atada sin justificación económica válida, práctica que ha generado “apalancamiento y la extracción de rentas denunciada, en perjuicio directo de cableoperadores y clientes finales”. El Fiscal Nacional Económico, Jorge Grunberg, valoró positivamente la sentencia, afirmando que “esta sentencia constituye un hito en la persecución de los abusos de posición dominante en nuestro país. La Corte Suprema ha dado una señal muy clara acerca de la gravedad de este tipo de conductas anticompetitivas, al confirmar respecto de CDF la mayor multa individual aplicada en un caso de libre competencia”. La investigación de la FNE se originó en 2020, tras detectar que desde 2006 CDF aplicaba condiciones contractuales que distorsionaban el mercado y le permitían captar beneficios indebidos, imposibles de obtener en un entorno competitivo. Fuente: Publimetro
En una decisión sin precedentes, la Corte Suprema ratificó la resolución emitida por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en mayo de 2024, que sanciona al Canal del Fútbol (CDF), actualmente conocido como TNT Sports , por incurrir en abuso de su posición dominante en el mercado de transmisión en vivo del fútbol profesional chileno. La máxima instancia judicial del país confirmó una multa de 32.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo que equivale a más de 28 millones de dólares, marcando así la mayor sanción económica impuesta hasta ahora en Chile por una infracción a la libre competencia. El fallo también acoge la reclamación interpuesta por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), extendiendo las restricciones al conjunto de prácticas comerciales que esta institución había cuestionado originalmente. La Corte Suprema ordenó el cese inmediato de cuatro acciones consideradas anticompetitivas, dos de las cuales no fueron incluidas inicialmente en la sentencia del TDLC. Entre ellas se encuentran la imposición de precios mínimos de reventa y la restricción de campañas promocionales por parte de los operadores de televisión por cable, específicamente en relación a las señales CDF Premium y CDF HD. Además, el fallo obliga a la empresa a suspender otras dos prácticas previamente sancionadas por el TDLC: el establecimiento de un número mínimo arbitrario de abonados garantizados y la condición impuesta a los cableoperadores de distribuir obligatoriamente la señal CDF Básico a toda su clientela si desean ofrecer los canales Premium y HD. Según la Corte, estas condiciones configuraron un aprovechamiento indebido que perjudicó tanto a los operadores como a los consumidores finales. La resolución del tribunal destaca que “cada una de las prácticas denunciadas, por sí sola y, más aún en conjunto, configura un abuso de posición dominante y, como tal, produce los efectos anticompetitivos que se les atribuyen”, según consignó el sitio web de la FNE. Con respecto a las restricciones impuestas sobre los precios de reventa y promociones, el dictamen enfatiza que “estos mecanismos producen únicamente el efecto de impedir la libre fijación del precio del producto o de las condiciones de su venta en razón de la oferta y la demanda, restringiendo la competencia aguas abajo en perjuicio de los consumidores finales”. En relación con la venta obligatoria de las tres señales del canal, el fallo concluye que se trata de una venta atada sin justificación económica válida, práctica que ha generado “apalancamiento y la extracción de rentas denunciada, en perjuicio directo de cableoperadores y clientes finales”. El Fiscal Nacional Económico, Jorge Grunberg, valoró positivamente la sentencia, afirmando que “esta sentencia constituye un hito en la persecución de los abusos de posición dominante en nuestro país. La Corte Suprema ha dado una señal muy clara acerca de la gravedad de este tipo de conductas anticompetitivas, al confirmar respecto de CDF la mayor multa individual aplicada en un caso de libre competencia”. La investigación de la FNE se originó en 2020, tras detectar que desde 2006 CDF aplicaba condiciones contractuales que distorsionaban el mercado y le permitían captar beneficios indebidos, imposibles de obtener en un entorno competitivo. Fuente: Publimetro