Con la proximidad de las Fiestas Patrias, surge la importancia de comprender los derechos y obligaciones laborales relacionados con el acceso y pago de aguinaldos, así como la regulación de los feriados correspondientes a esta festividad que se extiende por cuatro días. Precisamente, el abogado laboral y académico de la Escuela de Derecho de la UNIACC, Eric Peñaloza, explicó que el aguinaldo no está reconocido expresamente como un derecho en la legislación chilena y por tanto es un beneficio voluntario a menos que sea reconocido por el empleador en el contrato de trabajo, en un contrato colectivo, o bien pase a formar parte de un derecho adquirido para los trabajadores por haberse pagado de manera continua por la empresa. Distinto es el caso de los funcionarios públicos que sí está reconocido en la ley. En este contexto, Peñaloza destacó que cuando una empresa entrega el aguinaldo de manera habitual y constante, este se considera un derecho adquirido para los trabajadores, por lo que no puede dejar de pagarse. Si la empresa decide no hacerlo, puede exigirse judicialmente, tal como lo han establecido los tribunales y la propia Dirección del Trabajo. Además, respecto a la falta de pago del incentivo pactado, señaló que lo más adecuado es presentar una denuncia formal ante la Inspección del Trabajo, lo que inicia una fiscalización que puede derivar en severas multas para la empresa. Sobre la modalidad de entrega del aguinaldo, Peñaloza afirmó que si una empresa siempre ha entregado el aguinaldo en forma de canastas, gift cards, esa práctica puede mantenerse, porque ha sido aceptada tácitamente por ambas partes. No obstante, si habitualmente pagaba en dinero y luego lo reemplaza unilateralmente por productos o vales, sin acuerdo previo, se consideraría un incumplimiento, y el trabajador puede denunciarlo ante la Inspección del Trabajo para que el organismo fiscalice y, si corresponde, aplique sanciones. En cuanto a los feriados irrenunciables del 18 y 19 de septiembre, Peñaloza advirtió que si un empleador obliga a un trabajador a laborar, se expone a fuertes sanciones. La Dirección del Trabajo puede aplicar multas que oscilan entre 5 y 20 UTM por cada trabajador afectado, dependiendo del tamaño de la empresa. Incluso si el trabajador acepta trabajar voluntariamente esos días, sigue infringiendo la ley ya que los trabajadores del comercio no pueden ser obligados ni siquiera por acuerdo voluntario. Solo algunos rubros esenciales o estratégicos pueden operar. Finalmente, en relación con los días posteriores que no son feriados legales, Peñaloza indicó que quienes estén obligados contractualmente a trabajar el sábado y domingo deben hacerlo sin beneficios adicionales. Sin embargo, aquellos trabajadores no obligados pueden optar por un día compensatorio o solicitar que esas horas sean consideradas como extraordinarias. Fuente: Publimetro
Según el estudio Aguinaldo de Fiestas Patrias de Laborum, solo el 48% de los trabajadores espera recibir aguinaldo durante estas Fiestas Patrias, lo que representa una disminución significativa de 28 puntos porcentuales en comparación con el año anterior. En cuanto al destino del aguinaldo, las estadísticas revelan que el 41% de los empleados planea utilizarlo para pagar deudas; el 31% para adquirir mercadería; el 20% para disfrutar de las Fiestas Patrias y el 6% para organizar un asado. En comparación con el año pasado, se observa un aumento del 7% en la cantidad de personas que destinarán este bono para saldar cuentas, mientras que aquellos que lo destinarán a celebrar el 18 de septiembre han disminuido en un 4%. Ignacio Angulo, Head de Selecta en Jobint, comentó sobre los resultados del estudio: “Las cifras reflejan un escenario menos optimista en torno al aguinaldo de Fiestas Patrias. Solo el 48% de los trabajadores espera recibir este beneficio, lo que representa una caída significativa respecto al año pasado. Además, se evidencia un cambio en las prioridades, ya que el 41% declaró que lo utilizará para pagar deudas y solo un 20% lo destinará a celebrar el 18 de septiembre”. En relación con la comunicación por parte de los empleadores sobre la entrega del aguinaldo, solo el 18% de los trabajadores afirma haber sido informado sobre este beneficio, mientras que el 82% restante no ha recibido ninguna notificación al respecto. En cuanto a la frecuencia de entrega del aguinaldo, el 49% de los encuestados menciona que su empresa siempre otorga este beneficio, mientras que el 51% restante indica lo contrario. Respecto a las formas en las que se suele entregar el aguinaldo, la mayoría (47%) señala que se realiza a través de depósito bancario; seguido por un 14% en efectivo y un 8% mediante gift card. Además, un 31% menciona otras formas como cajas de mercadería. En cuanto a las preferencias sobre el tipo de aguinaldo a recibir, la mayoría (65%) prefiere recibirlo en forma de depósito, seguido por un 30% que prefiere efectivo. Solo un pequeño porcentaje opta por gift cards (3%) u otras formas de bonificaciones (3%). Fuente: Publimetro
Con la proximidad de las Fiestas Patrias, surge la importancia de comprender los derechos y obligaciones laborales relacionados con el acceso y pago de aguinaldos, así como la regulación de los feriados correspondientes a esta festividad que se extiende por cuatro días. Precisamente, el abogado laboral y académico de la Escuela de Derecho de la UNIACC, Eric Peñaloza, explicó que el aguinaldo no está reconocido expresamente como un derecho en la legislación chilena y por tanto es un beneficio voluntario a menos que sea reconocido por el empleador en el contrato de trabajo, en un contrato colectivo, o bien pase a formar parte de un derecho adquirido para los trabajadores por haberse pagado de manera continua por la empresa. Distinto es el caso de los funcionarios públicos que sí está reconocido en la ley. En este contexto, Peñaloza destacó que cuando una empresa entrega el aguinaldo de manera habitual y constante, este se considera un derecho adquirido para los trabajadores, por lo que no puede dejar de pagarse. Si la empresa decide no hacerlo, puede exigirse judicialmente, tal como lo han establecido los tribunales y la propia Dirección del Trabajo. Además, respecto a la falta de pago del incentivo pactado, señaló que lo más adecuado es presentar una denuncia formal ante la Inspección del Trabajo, lo que inicia una fiscalización que puede derivar en severas multas para la empresa. Sobre la modalidad de entrega del aguinaldo, Peñaloza afirmó que si una empresa siempre ha entregado el aguinaldo en forma de canastas, gift cards, esa práctica puede mantenerse, porque ha sido aceptada tácitamente por ambas partes. No obstante, si habitualmente pagaba en dinero y luego lo reemplaza unilateralmente por productos o vales, sin acuerdo previo, se consideraría un incumplimiento, y el trabajador puede denunciarlo ante la Inspección del Trabajo para que el organismo fiscalice y, si corresponde, aplique sanciones. En cuanto a los feriados irrenunciables del 18 y 19 de septiembre, Peñaloza advirtió que si un empleador obliga a un trabajador a laborar, se expone a fuertes sanciones. La Dirección del Trabajo puede aplicar multas que oscilan entre 5 y 20 UTM por cada trabajador afectado, dependiendo del tamaño de la empresa. Incluso si el trabajador acepta trabajar voluntariamente esos días, sigue infringiendo la ley ya que los trabajadores del comercio no pueden ser obligados ni siquiera por acuerdo voluntario. Solo algunos rubros esenciales o estratégicos pueden operar. Finalmente, en relación con los días posteriores que no son feriados legales, Peñaloza indicó que quienes estén obligados contractualmente a trabajar el sábado y domingo deben hacerlo sin beneficios adicionales. Sin embargo, aquellos trabajadores no obligados pueden optar por un día compensatorio o solicitar que esas horas sean consideradas como extraordinarias. Fuente: Publimetro
Según el estudio Aguinaldo de Fiestas Patrias de Laborum, solo el 48% de los trabajadores espera recibir aguinaldo durante estas Fiestas Patrias, lo que representa una disminución significativa de 28 puntos porcentuales en comparación con el año anterior. En cuanto al destino del aguinaldo, las estadísticas revelan que el 41% de los empleados planea utilizarlo para pagar deudas; el 31% para adquirir mercadería; el 20% para disfrutar de las Fiestas Patrias y el 6% para organizar un asado. En comparación con el año pasado, se observa un aumento del 7% en la cantidad de personas que destinarán este bono para saldar cuentas, mientras que aquellos que lo destinarán a celebrar el 18 de septiembre han disminuido en un 4%. Ignacio Angulo, Head de Selecta en Jobint, comentó sobre los resultados del estudio: “Las cifras reflejan un escenario menos optimista en torno al aguinaldo de Fiestas Patrias. Solo el 48% de los trabajadores espera recibir este beneficio, lo que representa una caída significativa respecto al año pasado. Además, se evidencia un cambio en las prioridades, ya que el 41% declaró que lo utilizará para pagar deudas y solo un 20% lo destinará a celebrar el 18 de septiembre”. En relación con la comunicación por parte de los empleadores sobre la entrega del aguinaldo, solo el 18% de los trabajadores afirma haber sido informado sobre este beneficio, mientras que el 82% restante no ha recibido ninguna notificación al respecto. En cuanto a la frecuencia de entrega del aguinaldo, el 49% de los encuestados menciona que su empresa siempre otorga este beneficio, mientras que el 51% restante indica lo contrario. Respecto a las formas en las que se suele entregar el aguinaldo, la mayoría (47%) señala que se realiza a través de depósito bancario; seguido por un 14% en efectivo y un 8% mediante gift card. Además, un 31% menciona otras formas como cajas de mercadería. En cuanto a las preferencias sobre el tipo de aguinaldo a recibir, la mayoría (65%) prefiere recibirlo en forma de depósito, seguido por un 30% que prefiere efectivo. Solo un pequeño porcentaje opta por gift cards (3%) u otras formas de bonificaciones (3%). Fuente: Publimetro