











Derechos laborales en Fiestas Patrias: aguinaldo y feriados irrenunciables
Descubre los derechos y obligaciones laborales durante las celebraciones de Fiestas Patrias, incluyendo el pago de aguinaldos e incentivos, así como la regulación de los feriados.
17 de septiembre de 2025
Con la proximidad de las Fiestas Patrias, surge la importancia de comprender los derechos y obligaciones laborales relacionados con el acceso y pago de aguinaldos, así como la regulación de los feriados correspondientes a esta festividad que se extiende por cuatro días.
Precisamente, el abogado laboral y académico de la Escuela de Derecho de la UNIACC, Eric Peñaloza, explicó que "el aguinaldo no está reconocido expresamente como un derecho en la legislación chilena y por tanto es un beneficio voluntario a menos que sea reconocido por el empleador en el contrato de trabajo, en un contrato colectivo, o bien pase a formar parte de un derecho adquirido para los trabajadores por haberse pagado de manera continua por la empresa. Distinto es el caso de los funcionarios públicos que sí está reconocido en la ley".
En este contexto, Peñaloza destacó que "cuando una empresa entrega el aguinaldo de manera habitual y constante, este se considera un derecho adquirido para los trabajadores, por lo que no puede dejar de pagarse. Si la empresa decide no hacerlo, puede exigirse judicialmente, tal como lo han establecido los tribunales y la propia Dirección del Trabajo". Además, respecto a la falta de pago del incentivo pactado, señaló que "lo más adecuado es presentar una denuncia formal ante la Inspección del Trabajo, lo que inicia una fiscalización que puede derivar en severas multas para la empresa".
Sobre la modalidad de entrega del aguinaldo, Peñaloza afirmó que "si una empresa siempre ha entregado el aguinaldo en forma de canastas, gift cards, esa práctica puede mantenerse, porque ha sido aceptada tácitamente por ambas partes. No obstante, si habitualmente pagaba en dinero y luego lo reemplaza unilateralmente por productos o vales, sin acuerdo previo, se consideraría un incumplimiento, y el trabajador puede denunciarlo ante la Inspección del Trabajo para que el organismo fiscalice y, si corresponde, aplique sanciones".
En cuanto a los feriados irrenunciables del 18 y 19 de septiembre, Peñaloza advirtió que "
Finalmente, en relación con los días posteriores que no son feriados legales, Peñaloza indicó que "quienes estén obligados contractualmente a trabajar el sábado y domingo deben hacerlo sin beneficios adicionales. Sin embargo, aquellos trabajadores no obligados pueden optar por un día compensatorio o solicitar que esas horas sean consideradas como extraordinarias".
Fuente: Publimetro