Ante la suspensión de clases, es importante tener en cuenta que no se otorga automáticamente un permiso laboral pagado. Informar al empleador, respaldar la situación y aclarar las condiciones de cualquier acuerdo son pasos fundamentales para aquellos que deben equilibrar el trabajo con el cuidado de sus hijos. Cuando el colegio anuncia la suspensión de clases, pero la jornada laboral continúa, surgen interrogantes para madres, padres y cuidadores que no tienen con quién dejar a sus hijos. ¿Es posible faltar al trabajo? ¿Se descontará el día? ¿Se puede trabajar desde casa? La respuesta varía según las circunstancias, las responsabilidades laborales del trabajador y las posibles alternativas acordadas con el empleador. Es importante tener en cuenta que la suspensión de clases no implica automáticamente un permiso laboral pagado general. En caso de una emergencia que impida asistir al trabajo, la justificación dependerá de los hechos y antecedentes disponibles. Por lo tanto, es crucial informar con prontitud, explicar la situación y conservar la comunicación del colegio y cualquier interacción con la empresa. “La suspensión de clases, por sí sola, no otorga un permiso laboral pagado general. En caso de una emergencia que impida asistir al trabajo, la justificación dependerá de los hechos y antecedentes: informa al empleador lo antes posible y respalda tu situación, pero eso no garantiza automáticamente el pago del tiempo”, explica Pedro Peña, abogado socio del estudio jurídico SoyTrabajador. Existe una excepción para madres, padres o tutores de menores con diagnóstico de TEA que deban acudir a una emergencia que afecte su integridad en el establecimiento educacional: ese tiempo se considera trabajado. Sin embargo, este derecho no equivale a un permiso general por suspensión de clases. Aquellas personas que cuidan personalmente a un niño o niña menor de 14 años sin recibir remuneración por ello pueden solicitar trabajo a distancia o teletrabajo bajo la Ley de Conciliación. Para ello, deben cumplir con los requisitos legales y desempeñar funciones compatibles con esta modalidad. “Debes presentar los documentos que demuestren el cuidado y proponer una combinación fija de jornada presencial y remota. Si cumples con los requisitos y tus funciones lo permiten, el empleador debe ofrecer esta modalidad, ya sea total o parcial; tiene un plazo de 15 días para responder y puede proponer una alternativa o rechazarla por una causa legal”, señala Peña. Es importante tener en cuenta que este proceso no garantiza una solución inmediata. Ante una suspensión repentina, es recomendable plantear un acuerdo inmediato con el empleador por separado, sin asumir que se puede cambiar unilateralmente al trabajo remoto. En casos donde las funciones requieren presencia física, se pueden proponer cambios de turno, ajustes horarios o permisos acordados con el empleador. “En esa situación, se pueden proponer cambios de turno por acuerdo mutuo, ajustes horarios o un permiso especificando su duración y si será remunerado. La justificación de la ausencia y el derecho a cobrar ese tiempo son aspectos diferentes: tener una justificación válida no garantiza automáticamente el pago”, aclara el abogado. Antes de optar por alguna alternativa, es recomendable dejar constancia por escrito: Si no se logra llegar a un acuerdo y existe una verdadera imposibilidad para asistir al trabajo, corresponde informar y respaldar esa situación. Ante dudas sobre descuentos, sanciones o la respuesta del empleador, se puede solicitar orientación a la Dirección del Trabajo. Fuente: Publimetro
La recién promulgada Ley Escuelas Protegidas permitirá a los establecimientos educativos llevar a cabo la revisión de mochilas y pertenencias bajo protocolos específicos. Sin embargo, como señala el texto, detectar un objeto peligroso no necesariamente permite conocer el conflicto, el acoso o el malestar emocional que pudo anteceder a su ingreso. La promulgación de esta ley ha reavivado el debate sobre la revisión de mochilas como medida para abordar la violencia escolar. La normativa establece que los colegios podrán implementar este procedimiento en sus reglamentos internos, siempre y cuando sea realizado por personal capacitado y respetando la privacidad, la honra, la igualdad y el debido proceso de los estudiantes. Esta medida responde a un contexto preocupante. Según datos entregados por el Ejecutivo, durante 2025 se registraron 893 delitos por porte de armas en instituciones educativas, mientras que las denuncias por maltrato contra adultos ante la Superintendencia de Educación aumentaron un 58% entre 2023 y 2025. A pesar de que la revisión puede ayudar a evitar la entrada de armas u otros elementos peligrosos, surge la interrogante sobre si es suficiente para prevenir episodios de violencia o si actúa una vez que el conflicto ya está en una etapa crítica. En palabras de Rodrigo Torres, especialista en educación y Co-Founder de MÜUD, plataforma de bienestar socioemocional, La revisión de mochilas puede ser una medida de seguridad necesaria en determinados contextos, pero no podemos confundir control con prevención. Es fundamental complementar los controles físicos con mecanismos que permitan detectar lo que sucede dentro de la comunidad escolar antes de que surja una amenaza o crisis. Entre las medidas sugeridas se encuentran: Observar cambios persistentes en el comportamiento de los estudiantes. Prestar atención a señales como aislamiento repentino o expresiones de miedo. Generar espacios para que los estudiantes puedan expresar sus emociones. Uno de los riesgos al enfocarse únicamente en la fiscalización es crear un ambiente de vigilancia sin fortalecer la confianza entre estudiantes y adultos. Por lo tanto, además de seguir los protocolos establecidos, es crucial comunicar claramente el motivo y las circunstancias bajo las cuales se realizará una revisión, quién estará a cargo y cuáles son los derechos de los estudiantes. En resumen, la seguridad escolar va más allá de evitar que objetos peligrosos ingresen al entorno educativo. Es necesario crear un ambiente donde los estudiantes se sientan seguros para comunicarse y pedir ayuda. Detectar las señales tempranas y brindar apoyo emocional son clave para prevenir situaciones críticas en las escuelas. Fuente: Publimetro
Con el inicio del receso escolar de invierno, muchos trabajadores comienzan a planificar días de descanso junto a sus familias. En este contexto, expertos explican las principales dudas sobre el feriado legal y recuerdan que la Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral permite a padres, madres y cuidadores solicitar preferencia para hacer uso de sus vacaciones durante este período. Aunque en Chile los trabajadores no tienen “vacaciones de invierno” establecidas por ley, sí pueden hacer uso de su feriado legal durante este período. Además, la Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral contempla un derecho preferente para que padres, madres y cuidadores puedan solicitar vacaciones durante los períodos de receso escolar, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. En ese contexto, especialistas laborales advierten que durante esta época suelen aumentar las dudas relacionadas con saldos de vacaciones, acumulación de días y planificación interna, especialmente entre quienes buscan compatibilizar trabajo, descanso y responsabilidades familiares. “Muchas veces los trabajadores saben que tienen derecho a vacaciones, pero no necesariamente conocen cómo se calculan, cuántos días tienen acumulados o qué ocurre si no los utilizan. En períodos como el receso escolar de invierno, estas dudas se vuelven más frecuentes, especialmente entre quienes necesitan organizarse con sus familias”, señala William Latorre, experto en materia laboral y Gerente de Personas de Rex+. Antes de solicitar días libres, el primer paso es verificar cuántos días hay disponibles. En términos generales, los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a 15 días hábiles de feriado legal anual, con remuneración íntegra. Para efectos de este cálculo, los días hábiles se cuentan de lunes a viernes, ya que el sábado se considera inhábil, independiente de la jornada laboral. También es importante no confundir el receso escolar con vacaciones laborales automáticas. Las personas trabajadoras pueden solicitar su feriado legal durante este período y, en el caso de quienes tienen responsabilidades de cuidado, existe un derecho preferente para hacerlo durante las vacaciones escolares definidas por el Ministerio de Educación. Otro punto clave es la acumulación; las vacaciones pueden acumularse, pero no de forma indefinida: la normativa permite hasta dos períodos consecutivos. Por eso, revisar periódicamente el saldo ayuda a evitar confusiones, ordenar la planificación interna y prevenir problemas cuando se acercan fechas de alta demanda. Además, el feriado legal no está pensado para ser reemplazado por dinero mientras la relación laboral sigue vigente. Su objetivo es que la persona efectivamente descanse. La excepción ocurre cuando termina el contrato de trabajo: si existen días pendientes o proporcionales, estos deben considerarse en el finiquito correspondiente. - Cuántos días disponibles aparecen registrados. - Si existen días acumulados de años anteriores. - Si aplica algún derecho preferente por responsabilidades de cuidado. - Cómo se contabilizan los días hábiles. - Qué ocurre con los días pendientes en caso de renuncia o despido. “Llevar un registro claro de las vacaciones no es solo un tema administrativo. También permite que las personas puedan planificar mejor su descanso, anticiparse a períodos de alta demanda y tener mayor claridad sobre sus derechos al momento de solicitar días libres o enfrentar un cambio laboral”, agrega Latorre. En ese sentido, se recomienda revisar con anticipación el saldo de vacaciones, hacer las solicitudes oportunamente y dejar registro de la coordinación con el empleador. Esto cobra especial relevancia durante el receso escolar de invierno cuando muchas familias buscan compatibilizar descanso, cuidado y trabajo en un mismo período. Fuente: Publimetro
Ante la suspensión de clases, es importante tener en cuenta que no se otorga automáticamente un permiso laboral pagado. Informar al empleador, respaldar la situación y aclarar las condiciones de cualquier acuerdo son pasos fundamentales para aquellos que deben equilibrar el trabajo con el cuidado de sus hijos. Cuando el colegio anuncia la suspensión de clases, pero la jornada laboral continúa, surgen interrogantes para madres, padres y cuidadores que no tienen con quién dejar a sus hijos. ¿Es posible faltar al trabajo? ¿Se descontará el día? ¿Se puede trabajar desde casa? La respuesta varía según las circunstancias, las responsabilidades laborales del trabajador y las posibles alternativas acordadas con el empleador. Es importante tener en cuenta que la suspensión de clases no implica automáticamente un permiso laboral pagado general. En caso de una emergencia que impida asistir al trabajo, la justificación dependerá de los hechos y antecedentes disponibles. Por lo tanto, es crucial informar con prontitud, explicar la situación y conservar la comunicación del colegio y cualquier interacción con la empresa. “La suspensión de clases, por sí sola, no otorga un permiso laboral pagado general. En caso de una emergencia que impida asistir al trabajo, la justificación dependerá de los hechos y antecedentes: informa al empleador lo antes posible y respalda tu situación, pero eso no garantiza automáticamente el pago del tiempo”, explica Pedro Peña, abogado socio del estudio jurídico SoyTrabajador. Existe una excepción para madres, padres o tutores de menores con diagnóstico de TEA que deban acudir a una emergencia que afecte su integridad en el establecimiento educacional: ese tiempo se considera trabajado. Sin embargo, este derecho no equivale a un permiso general por suspensión de clases. Aquellas personas que cuidan personalmente a un niño o niña menor de 14 años sin recibir remuneración por ello pueden solicitar trabajo a distancia o teletrabajo bajo la Ley de Conciliación. Para ello, deben cumplir con los requisitos legales y desempeñar funciones compatibles con esta modalidad. “Debes presentar los documentos que demuestren el cuidado y proponer una combinación fija de jornada presencial y remota. Si cumples con los requisitos y tus funciones lo permiten, el empleador debe ofrecer esta modalidad, ya sea total o parcial; tiene un plazo de 15 días para responder y puede proponer una alternativa o rechazarla por una causa legal”, señala Peña. Es importante tener en cuenta que este proceso no garantiza una solución inmediata. Ante una suspensión repentina, es recomendable plantear un acuerdo inmediato con el empleador por separado, sin asumir que se puede cambiar unilateralmente al trabajo remoto. En casos donde las funciones requieren presencia física, se pueden proponer cambios de turno, ajustes horarios o permisos acordados con el empleador. “En esa situación, se pueden proponer cambios de turno por acuerdo mutuo, ajustes horarios o un permiso especificando su duración y si será remunerado. La justificación de la ausencia y el derecho a cobrar ese tiempo son aspectos diferentes: tener una justificación válida no garantiza automáticamente el pago”, aclara el abogado. Antes de optar por alguna alternativa, es recomendable dejar constancia por escrito: Si no se logra llegar a un acuerdo y existe una verdadera imposibilidad para asistir al trabajo, corresponde informar y respaldar esa situación. Ante dudas sobre descuentos, sanciones o la respuesta del empleador, se puede solicitar orientación a la Dirección del Trabajo. Fuente: Publimetro
La recién promulgada Ley Escuelas Protegidas permitirá a los establecimientos educativos llevar a cabo la revisión de mochilas y pertenencias bajo protocolos específicos. Sin embargo, como señala el texto, detectar un objeto peligroso no necesariamente permite conocer el conflicto, el acoso o el malestar emocional que pudo anteceder a su ingreso. La promulgación de esta ley ha reavivado el debate sobre la revisión de mochilas como medida para abordar la violencia escolar. La normativa establece que los colegios podrán implementar este procedimiento en sus reglamentos internos, siempre y cuando sea realizado por personal capacitado y respetando la privacidad, la honra, la igualdad y el debido proceso de los estudiantes. Esta medida responde a un contexto preocupante. Según datos entregados por el Ejecutivo, durante 2025 se registraron 893 delitos por porte de armas en instituciones educativas, mientras que las denuncias por maltrato contra adultos ante la Superintendencia de Educación aumentaron un 58% entre 2023 y 2025. A pesar de que la revisión puede ayudar a evitar la entrada de armas u otros elementos peligrosos, surge la interrogante sobre si es suficiente para prevenir episodios de violencia o si actúa una vez que el conflicto ya está en una etapa crítica. En palabras de Rodrigo Torres, especialista en educación y Co-Founder de MÜUD, plataforma de bienestar socioemocional, La revisión de mochilas puede ser una medida de seguridad necesaria en determinados contextos, pero no podemos confundir control con prevención. Es fundamental complementar los controles físicos con mecanismos que permitan detectar lo que sucede dentro de la comunidad escolar antes de que surja una amenaza o crisis. Entre las medidas sugeridas se encuentran: Observar cambios persistentes en el comportamiento de los estudiantes. Prestar atención a señales como aislamiento repentino o expresiones de miedo. Generar espacios para que los estudiantes puedan expresar sus emociones. Uno de los riesgos al enfocarse únicamente en la fiscalización es crear un ambiente de vigilancia sin fortalecer la confianza entre estudiantes y adultos. Por lo tanto, además de seguir los protocolos establecidos, es crucial comunicar claramente el motivo y las circunstancias bajo las cuales se realizará una revisión, quién estará a cargo y cuáles son los derechos de los estudiantes. En resumen, la seguridad escolar va más allá de evitar que objetos peligrosos ingresen al entorno educativo. Es necesario crear un ambiente donde los estudiantes se sientan seguros para comunicarse y pedir ayuda. Detectar las señales tempranas y brindar apoyo emocional son clave para prevenir situaciones críticas en las escuelas. Fuente: Publimetro
Con el inicio del receso escolar de invierno, muchos trabajadores comienzan a planificar días de descanso junto a sus familias. En este contexto, expertos explican las principales dudas sobre el feriado legal y recuerdan que la Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral permite a padres, madres y cuidadores solicitar preferencia para hacer uso de sus vacaciones durante este período. Aunque en Chile los trabajadores no tienen “vacaciones de invierno” establecidas por ley, sí pueden hacer uso de su feriado legal durante este período. Además, la Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral contempla un derecho preferente para que padres, madres y cuidadores puedan solicitar vacaciones durante los períodos de receso escolar, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. En ese contexto, especialistas laborales advierten que durante esta época suelen aumentar las dudas relacionadas con saldos de vacaciones, acumulación de días y planificación interna, especialmente entre quienes buscan compatibilizar trabajo, descanso y responsabilidades familiares. “Muchas veces los trabajadores saben que tienen derecho a vacaciones, pero no necesariamente conocen cómo se calculan, cuántos días tienen acumulados o qué ocurre si no los utilizan. En períodos como el receso escolar de invierno, estas dudas se vuelven más frecuentes, especialmente entre quienes necesitan organizarse con sus familias”, señala William Latorre, experto en materia laboral y Gerente de Personas de Rex+. Antes de solicitar días libres, el primer paso es verificar cuántos días hay disponibles. En términos generales, los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a 15 días hábiles de feriado legal anual, con remuneración íntegra. Para efectos de este cálculo, los días hábiles se cuentan de lunes a viernes, ya que el sábado se considera inhábil, independiente de la jornada laboral. También es importante no confundir el receso escolar con vacaciones laborales automáticas. Las personas trabajadoras pueden solicitar su feriado legal durante este período y, en el caso de quienes tienen responsabilidades de cuidado, existe un derecho preferente para hacerlo durante las vacaciones escolares definidas por el Ministerio de Educación. Otro punto clave es la acumulación; las vacaciones pueden acumularse, pero no de forma indefinida: la normativa permite hasta dos períodos consecutivos. Por eso, revisar periódicamente el saldo ayuda a evitar confusiones, ordenar la planificación interna y prevenir problemas cuando se acercan fechas de alta demanda. Además, el feriado legal no está pensado para ser reemplazado por dinero mientras la relación laboral sigue vigente. Su objetivo es que la persona efectivamente descanse. La excepción ocurre cuando termina el contrato de trabajo: si existen días pendientes o proporcionales, estos deben considerarse en el finiquito correspondiente. - Cuántos días disponibles aparecen registrados. - Si existen días acumulados de años anteriores. - Si aplica algún derecho preferente por responsabilidades de cuidado. - Cómo se contabilizan los días hábiles. - Qué ocurre con los días pendientes en caso de renuncia o despido. “Llevar un registro claro de las vacaciones no es solo un tema administrativo. También permite que las personas puedan planificar mejor su descanso, anticiparse a períodos de alta demanda y tener mayor claridad sobre sus derechos al momento de solicitar días libres o enfrentar un cambio laboral”, agrega Latorre. En ese sentido, se recomienda revisar con anticipación el saldo de vacaciones, hacer las solicitudes oportunamente y dejar registro de la coordinación con el empleador. Esto cobra especial relevancia durante el receso escolar de invierno cuando muchas familias buscan compatibilizar descanso, cuidado y trabajo en un mismo período. Fuente: Publimetro