Este miércoles se verá en la Corte Suprema de Santiago el recurso de amparo presentado por la defensa del exsubsecretario de Interior, Manuel Monsalve , para revisar la medida cautelar de prisión preventiva que pesa hace cinco meses sobre el funcionario público tras ser imputado por los delitos de violación y abuso sexual. La nueva revisión de cautelares llega tras el fracaso de esta petición en la Corte de Apelaciones, que rechazó de forma unánime los argumentos presentados por la defensa de Monsalve respecto de la indagatoria por delitos ocurridos en septiembre del año pasado, y que derivaron en su posterior detención en el anexo penitenciario Capitán Yáber, el 19 de noviembre de 2024. Por ello es que dicho amparo fue ampliado hasta el máximo tribunal capitalino, donde la estrategia de los abogados de Monsalve es conseguir revertir la decisión de alzada y lograr que el exmilitante socialista salga de su actual régimen de privación de libertad mientras dure la investigación. En tal escenario, y si se concreta la aprobación en el cambio de cautelares, Monsalve podría salir bajo un estricto régimen preventivo como medidas de arresto domiciliario total o arresto domiciliario nocturno, con arraigo nacional y estrictas prohibiciones para acercarse a la víctima. Cabe recordar que el revés sufrido por Monsalve se debió a nuevos antecedentes presentados por Fiscalía ante los jueces, evidenciando en capturas videos que mostraban al imputado llegando al hotel junto a la denunciante en estado lucidez mayor. La víctima fue asistida para dirigirse a una habitación donde ocurrieron las relaciones íntimas denunciadas. Fuente: Publimetro
Una nueva oportunidad tendrá la defensa del exsubsecretario del Interior, Manuel Monsalve, para revertir la prisión preventiva que pesa en su contra, luego que la Corte Suprema acogiera su recurso y ordenara a la Corte de Apelaciones de Santiago revisar el amparo del exsubsecretario, el cual, había sido declarado inadmisible de forma unánime por el tribunal de alzada el pasado 10 de abril. El máximo tribunal determinó en su resolución que “conforme a los antecedentes señalados en el recurso aparece que la situación allí descrita sí puede constituir uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que de su mérito deberá decidirse al conocer el fondo de la acción deducida”, ordenado que “se revoca la resolución apelada de nueve de abril”. Amparo de la defensa La acción judicial ingresada por la defensa del exsubsecretario del Interior a la Corte de Apelaciones hace algunas semanas, se produce luego que el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago determinara mantener a Manuel Monsalve en prisión preventiva, tras una audiencia de revisión de medidas cautelares. En ese amparo, se sostiene que “la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Santiago es ilegal en los términos señalados, toda vez que se mantuvo la prisión preventiva del amparado de manera ilegal, infringiendo al deber de fundamentación, vulnerando con ello la garantía de todo imputado de conocer las razones y motivos concretos y precisos por los cuales un tribunal decreta o mantiene su privación total de libertad, y más aún cuando su aplicación es excepcionalísima y de ‘ultima ratio’”. Asimismo, argumentaron que la decisión del tribunal vulneraría garantías constitucionales, tendría contradicciones respecto a argumentos previos y sería desproporcionada, los cuales, sin embargo, fueron desechados por la Corte de Apelaciones de Santiago. Monsalve se mantiene privado de libertad desde el 19 de noviembre de 2024 cuando ingresó a la cárcel de Rancagua, siendo posteriormente trasladado hasta el Anexo Penitenciario Capitán Yáber tras recibir amenzas de una mujer condenada por narcotráfico. Fuente: Publimetro
Acabar con el secreto de la investigación. Por ese motivo la Corte Suprema ordenó entregar una copia íntegra de la carpeta investigativa, acogiendo un recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública a favor del tío abuelo de Tomás Bravo, Jorge Escobar Escobar. Actualmente, Escobar es el único imputado por la desaparición y muerte del menor, hecho ocurrido el 17 de febrero del 2021, en la localidad de Caripilún de la comuna de Arauco. El fin de la Corte es acabar con el secreto de las diligencias que lleva la Fiscalía sobre la tercera arista de la investigación, relacionada con la sustracción de menor con resultado de muerte. De esta forma y tal como consigna Cooperativa,el Misterio Público queda obligado a abrir la carpeta investigativa para defensa del tío Tomás. No podemos permitir que el secreto se transforme en regla, y que los imputados sean privados del acceso a los antecedentes que determinan su situación procesal. La Corte ha sido clara en señalar que esta práctica es ilegal y vulneratoria del debido proceso. Las garantías procesales no son una mera formalidad, sino un derecho esencial para asegurar juicios justos y equilibrados, destacó Nelly Díaz defensora. Fuente: Publimetro
La senadora Fabiola Campillai tendrá que borrar todos los mensajes que publicó en redes sociales contra el carabinero en retiro Claudio Crespo , tras el fallo de la Corte Suprema que acogió la solicitud del exuniformado quien apeló a su derecho a la honra, después de que la parlamentaria lo calificara como “violador de los derechos humanos”. Claudio Crespo es el único carabinero investigado en el caso de Gustavo Gatica, estudiante que quedó ciego luego de recibir el impacto de una bomba lacrimógena en el rostro en medio de las protestas de agosto de 2019, en el denominado estallido social. En ese contexto fue que la senadora escribió en sus redes sociales que Crespo es a su juicio un “violador de derechos humanos”, amparándose en la libertad de expresión y en que estaba refiriéndose a un hecho público, lo que pese a todo fue rechazado por el máximo tribunal. “Se produce una colisión entre dos garantías constitucionales, a saber, entre el derecho a la honra y al de la libertad de expresión, las que deben ser debidamente ponderadas. Sobre el particular conviene tener presente que dentro del derecho a la honra se encuentra consagrado también el derecho al buen nombre (...) derecho personalísimo que puede verse afectado cuando se difunden y/o publican en una red social afirmaciones que producen descrédito a su respecto, con la pretensión de modelar el concepto público que se tiene del individuo, sobre la base de la atribución de conductas, que constituyen ilícitos penales, y sobre los que no recae sentencia penal que declare la afectividad de la autoría que se le imputa, y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa”, dice el fallo. “La libertad de expresión no tiene un carácter absoluto” El documento de la Suprema agrega además que “aunque la libertad de expresión ha sido fundamental en el imaginario mundo de la comunicación en el ciber espacio, la experiencia ha demostrado que en los entornos de comunicación virtual ella puede entrar en conflicto con otras libertades individuales (...) conforme a lo anteriormente razonado, la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto y, por cierto, queda limitada por el derecho al buen nombre que le asiste al afectado por las expresiones deshonrosas que se han vertido en una red social pública”. Finalmente, apunta que “sólo cabe concluir que las expresiones vertidas por la recurrida, sin otorgar una posibilidad de respuesta o de contra argumentación de la contraria, afecta la honra de quien es sindicado derechamente como un violador de derechos humanos, cuestión que en el caso concreto y sus actuales circunstancias, importa un menoscabo antijurídico a la honra de la persona del actor, razón por la que ha de acogerse la presente acción cautelar, disponiéndose las medidas idóneas para restablecer el imperio del derecho y brindar la protección debida al afectado”. Fuente: Publimetro
La defensa de la exalcaldesa había acusado actuar ilegal por parte del Ministerio Público. La Segunda Sala de la Corte Suprema determinó este lunes rechazar el recurso de amparo presentado por la defensa de Cathy Barriga, que buscaba revertir su prisión preventiva. La acción buscaba anular la reformalización contra la exjefa comunal, imputada por delitos relacionados con el millonario desfalco municipal registrado durante su administración entre 2016 y 2021, y la medida cautelar de su presidio. La acción judicial, que fue presentada tras la reformalización de Barriga en septiembre pasado, también busca revocar la decisión del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, que le había otorgado arresto domiciliario. AHORA: Corte Suprema RECHAZÓ recurso de amparo presentado por Cathy Barriga para revertir su prisión preventiva. Segunda Sala desestimó actuar ilegal de la Fiscalía, como acusó la defensa de la exalcaldesa @CNNChile En el documento de la decisión, la Suprema apuntó que “no se advierte la afectación o puesta en riesgo, incluso, de la libertad personal o seguridad individual de la amparada, derechos protegidos por el artículo 21 de la Constitución Política”. “Esto se debe a que se trata de un cuestionamiento de una actuación procesal ordinaria, sin que se logre extraer una implicación directa en la privación de libertad que actualmente padece. Dicha privación fue dispuesta mediante una resolución judicial dictada por un tribunal competente”, añade. Por otro lado, el organismo señala que “el sometimiento a un proceso penal supone necesariamente una puesta en riesgo de libertad personal, justificando una revisión a través de acciones constitucionales. No reuniéndose los supuestos establecidos en el artículo 21 constitucional, esta acción debe ser rechazada”, finaliza el escrito. Fuente: CNN Chile País
Este miércoles se verá en la Corte Suprema de Santiago el recurso de amparo presentado por la defensa del exsubsecretario de Interior, Manuel Monsalve , para revisar la medida cautelar de prisión preventiva que pesa hace cinco meses sobre el funcionario público tras ser imputado por los delitos de violación y abuso sexual. La nueva revisión de cautelares llega tras el fracaso de esta petición en la Corte de Apelaciones, que rechazó de forma unánime los argumentos presentados por la defensa de Monsalve respecto de la indagatoria por delitos ocurridos en septiembre del año pasado, y que derivaron en su posterior detención en el anexo penitenciario Capitán Yáber, el 19 de noviembre de 2024. Por ello es que dicho amparo fue ampliado hasta el máximo tribunal capitalino, donde la estrategia de los abogados de Monsalve es conseguir revertir la decisión de alzada y lograr que el exmilitante socialista salga de su actual régimen de privación de libertad mientras dure la investigación. En tal escenario, y si se concreta la aprobación en el cambio de cautelares, Monsalve podría salir bajo un estricto régimen preventivo como medidas de arresto domiciliario total o arresto domiciliario nocturno, con arraigo nacional y estrictas prohibiciones para acercarse a la víctima. Cabe recordar que el revés sufrido por Monsalve se debió a nuevos antecedentes presentados por Fiscalía ante los jueces, evidenciando en capturas videos que mostraban al imputado llegando al hotel junto a la denunciante en estado lucidez mayor. La víctima fue asistida para dirigirse a una habitación donde ocurrieron las relaciones íntimas denunciadas. Fuente: Publimetro
Una nueva oportunidad tendrá la defensa del exsubsecretario del Interior, Manuel Monsalve, para revertir la prisión preventiva que pesa en su contra, luego que la Corte Suprema acogiera su recurso y ordenara a la Corte de Apelaciones de Santiago revisar el amparo del exsubsecretario, el cual, había sido declarado inadmisible de forma unánime por el tribunal de alzada el pasado 10 de abril. El máximo tribunal determinó en su resolución que “conforme a los antecedentes señalados en el recurso aparece que la situación allí descrita sí puede constituir uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que de su mérito deberá decidirse al conocer el fondo de la acción deducida”, ordenado que “se revoca la resolución apelada de nueve de abril”. Amparo de la defensa La acción judicial ingresada por la defensa del exsubsecretario del Interior a la Corte de Apelaciones hace algunas semanas, se produce luego que el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago determinara mantener a Manuel Monsalve en prisión preventiva, tras una audiencia de revisión de medidas cautelares. En ese amparo, se sostiene que “la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Santiago es ilegal en los términos señalados, toda vez que se mantuvo la prisión preventiva del amparado de manera ilegal, infringiendo al deber de fundamentación, vulnerando con ello la garantía de todo imputado de conocer las razones y motivos concretos y precisos por los cuales un tribunal decreta o mantiene su privación total de libertad, y más aún cuando su aplicación es excepcionalísima y de ‘ultima ratio’”. Asimismo, argumentaron que la decisión del tribunal vulneraría garantías constitucionales, tendría contradicciones respecto a argumentos previos y sería desproporcionada, los cuales, sin embargo, fueron desechados por la Corte de Apelaciones de Santiago. Monsalve se mantiene privado de libertad desde el 19 de noviembre de 2024 cuando ingresó a la cárcel de Rancagua, siendo posteriormente trasladado hasta el Anexo Penitenciario Capitán Yáber tras recibir amenzas de una mujer condenada por narcotráfico. Fuente: Publimetro
Acabar con el secreto de la investigación. Por ese motivo la Corte Suprema ordenó entregar una copia íntegra de la carpeta investigativa, acogiendo un recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública a favor del tío abuelo de Tomás Bravo, Jorge Escobar Escobar. Actualmente, Escobar es el único imputado por la desaparición y muerte del menor, hecho ocurrido el 17 de febrero del 2021, en la localidad de Caripilún de la comuna de Arauco. El fin de la Corte es acabar con el secreto de las diligencias que lleva la Fiscalía sobre la tercera arista de la investigación, relacionada con la sustracción de menor con resultado de muerte. De esta forma y tal como consigna Cooperativa,el Misterio Público queda obligado a abrir la carpeta investigativa para defensa del tío Tomás. No podemos permitir que el secreto se transforme en regla, y que los imputados sean privados del acceso a los antecedentes que determinan su situación procesal. La Corte ha sido clara en señalar que esta práctica es ilegal y vulneratoria del debido proceso. Las garantías procesales no son una mera formalidad, sino un derecho esencial para asegurar juicios justos y equilibrados, destacó Nelly Díaz defensora. Fuente: Publimetro
La senadora Fabiola Campillai tendrá que borrar todos los mensajes que publicó en redes sociales contra el carabinero en retiro Claudio Crespo , tras el fallo de la Corte Suprema que acogió la solicitud del exuniformado quien apeló a su derecho a la honra, después de que la parlamentaria lo calificara como “violador de los derechos humanos”. Claudio Crespo es el único carabinero investigado en el caso de Gustavo Gatica, estudiante que quedó ciego luego de recibir el impacto de una bomba lacrimógena en el rostro en medio de las protestas de agosto de 2019, en el denominado estallido social. En ese contexto fue que la senadora escribió en sus redes sociales que Crespo es a su juicio un “violador de derechos humanos”, amparándose en la libertad de expresión y en que estaba refiriéndose a un hecho público, lo que pese a todo fue rechazado por el máximo tribunal. “Se produce una colisión entre dos garantías constitucionales, a saber, entre el derecho a la honra y al de la libertad de expresión, las que deben ser debidamente ponderadas. Sobre el particular conviene tener presente que dentro del derecho a la honra se encuentra consagrado también el derecho al buen nombre (...) derecho personalísimo que puede verse afectado cuando se difunden y/o publican en una red social afirmaciones que producen descrédito a su respecto, con la pretensión de modelar el concepto público que se tiene del individuo, sobre la base de la atribución de conductas, que constituyen ilícitos penales, y sobre los que no recae sentencia penal que declare la afectividad de la autoría que se le imputa, y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa”, dice el fallo. “La libertad de expresión no tiene un carácter absoluto” El documento de la Suprema agrega además que “aunque la libertad de expresión ha sido fundamental en el imaginario mundo de la comunicación en el ciber espacio, la experiencia ha demostrado que en los entornos de comunicación virtual ella puede entrar en conflicto con otras libertades individuales (...) conforme a lo anteriormente razonado, la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto y, por cierto, queda limitada por el derecho al buen nombre que le asiste al afectado por las expresiones deshonrosas que se han vertido en una red social pública”. Finalmente, apunta que “sólo cabe concluir que las expresiones vertidas por la recurrida, sin otorgar una posibilidad de respuesta o de contra argumentación de la contraria, afecta la honra de quien es sindicado derechamente como un violador de derechos humanos, cuestión que en el caso concreto y sus actuales circunstancias, importa un menoscabo antijurídico a la honra de la persona del actor, razón por la que ha de acogerse la presente acción cautelar, disponiéndose las medidas idóneas para restablecer el imperio del derecho y brindar la protección debida al afectado”. Fuente: Publimetro
La defensa de la exalcaldesa había acusado actuar ilegal por parte del Ministerio Público. La Segunda Sala de la Corte Suprema determinó este lunes rechazar el recurso de amparo presentado por la defensa de Cathy Barriga, que buscaba revertir su prisión preventiva. La acción buscaba anular la reformalización contra la exjefa comunal, imputada por delitos relacionados con el millonario desfalco municipal registrado durante su administración entre 2016 y 2021, y la medida cautelar de su presidio. La acción judicial, que fue presentada tras la reformalización de Barriga en septiembre pasado, también busca revocar la decisión del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, que le había otorgado arresto domiciliario. AHORA: Corte Suprema RECHAZÓ recurso de amparo presentado por Cathy Barriga para revertir su prisión preventiva. Segunda Sala desestimó actuar ilegal de la Fiscalía, como acusó la defensa de la exalcaldesa @CNNChile En el documento de la decisión, la Suprema apuntó que “no se advierte la afectación o puesta en riesgo, incluso, de la libertad personal o seguridad individual de la amparada, derechos protegidos por el artículo 21 de la Constitución Política”. “Esto se debe a que se trata de un cuestionamiento de una actuación procesal ordinaria, sin que se logre extraer una implicación directa en la privación de libertad que actualmente padece. Dicha privación fue dispuesta mediante una resolución judicial dictada por un tribunal competente”, añade. Por otro lado, el organismo señala que “el sometimiento a un proceso penal supone necesariamente una puesta en riesgo de libertad personal, justificando una revisión a través de acciones constitucionales. No reuniéndose los supuestos establecidos en el artículo 21 constitucional, esta acción debe ser rechazada”, finaliza el escrito. Fuente: CNN Chile País