El tribunal consideró que el despido no estaba suficientemente justificado, ya que no se acreditó un riesgo grave para la seguridad ni la salud de los empleados. Este miércoles, la Corte de Apelaciones de Santiago falló a favor de un trabajador despedido de una faena minera tras dar positivo en un examen de alcoholemia. El trabajador, quien fue sometido a un control aleatorio el 2 de enero de 2023, arrojó un resultado de 0,08% de alcohol en su sangre y fue despedido al día siguiente por las causales del artículo 160 del Código del Trabajo. Sin embargo, el tribunal consideró que no se logró probar que la conducta del trabajador representara un riesgo grave para la seguridad o salud de otros empleados o para el desarrollo de la faena en general. La instancia sostuvo que aunque el comportamiento del trabajador podría ser considerado “potencialmente riesgoso”, la empresa no presentó evidencia suficiente. Diario Constitucional No basta con constatar una conducta potencialmente riesgosa, es esencial que se acredite la gravedad del riesgo, señaló el fallo. En cuanto al marco legal, la Corte subrayó que la prohibición está claramente establecida en el Reglamento de Seguridad Minera. A pesar de ello, el tribunal determinó quela carta de despido no cumplía con los requisitos legales. A pesar declarar su despido como injustificado. Fuente: CNN Chile País
El pasado jueves 2 de enero, el Primer Juzgado de Letras de Santiago, ordenó a Megamedia a pedir disculpas públicas y pagar alrededor de 262 millones de pesos a la periodista Paulina de Allende-Salazar, como indemnización por el despido injustificado de la profesional en 2023, luego que durante un despacho sobre la muerte de un carabinero dijera la palabra “paco”, corrigiendo de inmediato el error al aire. Por tal razón, el canal privado presentó un recurso de nulidad para dejar sin efecto la sentencia en favor de la periodista, quien calificó el fallo de primera instancia como un “acto reparatorio”. Según el escrito ingresado por Mega, “ el procedimiento que antecedió a la sentencia que se recurre fue llevado adelante con abierta infracción a las garantías fundamentales que detenta nuestra representada, lo anterior fue advertido por nuestra parte en innumerables ocasiones y por las vías legales, no fuimos oídos ”, consignó La Tercera. En ese sentido, la defensa de la estación privada añade que habría un “sesgo evidente” de la jueza, Luz Adriana Celedón Bulnes, quien pese a ser parte de la sociedad Celedón, Bulnes y Compañía Limitada, que anteriormente habría patrocinado a Paulina de Allende-Salazar en otro caso, no se inhabilitó en esta causa. En el recurso interpuesto por Megamedia también se cuestiona la decisión de la magistrada de calificar la palabra “paco”como unmodismo Al respecto , señalaron que “el contexto en que se emiten las palabras determina generalmente sus significado y efectos. Generó una gran conmoción en la audiencia lo que quedó demostrado las miles de denuncias presentadas al Consejo Nacional de Televisión”. Asimismo, criticaron la evaluación que hizo la jueza de las pruebas , asegurando que no se consideró el impacto negativo que genera en el canal el comentario de la periodista, arguyendo que “el tribunal ignoró elementos probatorios clave, incurriendo en violaciones al principio de sana crítica. Fuente: Publimetro
El tribunal consideró que el despido no estaba suficientemente justificado, ya que no se acreditó un riesgo grave para la seguridad ni la salud de los empleados. Este miércoles, la Corte de Apelaciones de Santiago falló a favor de un trabajador despedido de una faena minera tras dar positivo en un examen de alcoholemia. El trabajador, quien fue sometido a un control aleatorio el 2 de enero de 2023, arrojó un resultado de 0,08% de alcohol en su sangre y fue despedido al día siguiente por las causales del artículo 160 del Código del Trabajo. Sin embargo, el tribunal consideró que no se logró probar que la conducta del trabajador representara un riesgo grave para la seguridad o salud de otros empleados o para el desarrollo de la faena en general. La instancia sostuvo que aunque el comportamiento del trabajador podría ser considerado “potencialmente riesgoso”, la empresa no presentó evidencia suficiente. Diario Constitucional No basta con constatar una conducta potencialmente riesgosa, es esencial que se acredite la gravedad del riesgo, señaló el fallo. En cuanto al marco legal, la Corte subrayó que la prohibición está claramente establecida en el Reglamento de Seguridad Minera. A pesar de ello, el tribunal determinó quela carta de despido no cumplía con los requisitos legales. A pesar declarar su despido como injustificado. Fuente: CNN Chile País
El pasado jueves 2 de enero, el Primer Juzgado de Letras de Santiago, ordenó a Megamedia a pedir disculpas públicas y pagar alrededor de 262 millones de pesos a la periodista Paulina de Allende-Salazar, como indemnización por el despido injustificado de la profesional en 2023, luego que durante un despacho sobre la muerte de un carabinero dijera la palabra “paco”, corrigiendo de inmediato el error al aire. Por tal razón, el canal privado presentó un recurso de nulidad para dejar sin efecto la sentencia en favor de la periodista, quien calificó el fallo de primera instancia como un “acto reparatorio”. Según el escrito ingresado por Mega, “ el procedimiento que antecedió a la sentencia que se recurre fue llevado adelante con abierta infracción a las garantías fundamentales que detenta nuestra representada, lo anterior fue advertido por nuestra parte en innumerables ocasiones y por las vías legales, no fuimos oídos ”, consignó La Tercera. En ese sentido, la defensa de la estación privada añade que habría un “sesgo evidente” de la jueza, Luz Adriana Celedón Bulnes, quien pese a ser parte de la sociedad Celedón, Bulnes y Compañía Limitada, que anteriormente habría patrocinado a Paulina de Allende-Salazar en otro caso, no se inhabilitó en esta causa. En el recurso interpuesto por Megamedia también se cuestiona la decisión de la magistrada de calificar la palabra “paco”como unmodismo Al respecto , señalaron que “el contexto en que se emiten las palabras determina generalmente sus significado y efectos. Generó una gran conmoción en la audiencia lo que quedó demostrado las miles de denuncias presentadas al Consejo Nacional de Televisión”. Asimismo, criticaron la evaluación que hizo la jueza de las pruebas , asegurando que no se consideró el impacto negativo que genera en el canal el comentario de la periodista, arguyendo que “el tribunal ignoró elementos probatorios clave, incurriendo en violaciones al principio de sana crítica. Fuente: Publimetro