16 de septiembre de 2024
La Corte de Apelaciones de Santiago se pronunció este lunes respecto de la presentación de revisión de medidas cautelares de Daniel Jadue que realizaron la Fiscalía Metropolitana Centro Norte y el Consejo de Defensa del Estado (CDE), cuyo objetivo era el de cambiar la medida de arresto domiciliario total por la de prisión preventiva.
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Un duro revés en las pretensiones de el ente persecutor y el CDE, ya que los jueces integrantes de la Cuarta Sala del tribunal de alzada decidieron mantener a firme la actual cautelar que pesa sobre el exalcalde de Recoleta, quien es investigado en el marco del caso “Farmacias Populares” por una serie de delitos de corrupción.
Jadue había estado 91 días bajo la cautelar de prisión preventiva en el anexo cárcel Capitán Yáber luego que la jueza Paulina Moya, del 3° Juzgado de Garantía de Santiago, considerara que la libertad del militante comunista “era un peligro para la seguridad de la sociedad”, considerando que por aquel entonces ejercía su cargo de jefe comunal en Recoleta, y por ende, podría entorpecer las indagatorias respecto de los delitos consumados de administración desleal, estafa, fraude al fisco reiterado y un delito concursal que le fueron imputados por la Fiscalía.
Sin embargo, y luego de pasar más de un mes de ser reemplazado en el cargo municipal, donde su defensa requirió varios recursos para modificar dicha cautelar, finalmente la jueza del 3° Juzgado de Garantía de Santiago, Paula Brito, acogió tal petición y lo dejó con arresto domiciliario total.
Y fue precisamente respecto de este último fallo que la Fiscalía y el CDE pidieron una revisión ante la instancia superior, que tras analizar los argumentos de ambas partes, decidió mantener la actual medida cautelar de Jadue, porque “en efecto, más allá de aludir a la gravedad de los delitos investigados, lo que se comparte, ‘nada’ se ha dicho sobre el porqué sería absolutamente indispensable para asegurar los fines de este procedimiento mantener al imputado Jadue Jadue en prisión preventiva y, por ende, por qué no sería suficiente que hasta la realización del juicio oral y la dictación de la sentencia definitiva, se mantenga bajo las medida cautelares decretadas”.
“Por estos fundamentos, y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dos de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago en la causa Rit N° 1343-2021, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del imputado Óscar Daniel Jadue Jadue por las medidas cautelares de las letras a), c), d), e) y f) del artículo 155 del Código Procesal Penal”, sentenciaron.