














Vecino no fue formalizado tras abatir a dos asaltantes en legítima defensa
En El Rosario, La Serena, un vecino evitó un robo y la Fiscalía determinó que actuó en legítima defensa al abatir a dos delincuentes, por lo que no enfrentará cargos penales.
23 de marzo de 2026
Un incidente que ha generado debate a nivel nacional es el caso ocurrido en la Región de Coquimbo, el cual ha puesto en el centro de la discusión los límites legales del uso de la fuerza frente a delitos violentos.
Según los antecedentes de la investigación, al menos cinco individuos ingresaron a una parcela con la intención de cometer un robo con intimidación, portando armas de fuego y amenazando a los residentes. En medio de la situación, el hijo de la familia afectada pidió auxilio, alertando a un vecino del sector, quien acudió en su ayuda con un arma inscrita a su nombre.
El vecino se encontró con los asaltantes en las inmediaciones del inmueble, lo que desencadenó un enfrentamiento que resultó en dos de ellos heridos de bala —quienes posteriormente fallecieron— mientras los demás lograron escapar. Los delincuentes también habrían apuntado al hombre, generando un riesgo directo contra su vida.
Tras analizar los hechos, la Fiscalía determinó no formalizar al vecino, estableciendo que actuó bajo legítima defensa, una figura contemplada en el Código Penal como causal de justificación.
"Hay una acción que puede entenderse como contraria a la ley, pero que se justifica por la imposibilidad de exigir otra conducta en ese momento".
De acuerdo con el abogado Carlo Silva, esta figura implica que ante una amenaza real e inmediata, una persona puede actuar incluso causando un resultado grave sin implicar responsabilidad penal.
Tanto Silva como el abogado y exfiscal Adrián Vega coinciden en que el caso cumple con los tres requisitos esenciales que exige la ley. El primero es la existencia de una agresión ilegítima, es decir, un ataque actual e inminente.
El segundo requisito es la necesidad racional del medio empleado, es decir, la proporcionalidad de la respuesta. La legislación chilena contempla presunciones favorables en delitos graves donde se utiliza armas de fuego.
El tercer elemento es la falta de provocación suficiente, es decir, que quien se defiende no haya originado el conflicto. En este caso, el vecino actuó tras ser alertado por el hijo de la familia afectada y no generó la situación de riesgo.
Uno de los aspectos más relevantes es que el hecho comenzó como una defensa de terceros y derivó en una defensa personal. Inicialmente, el hombre acudió en ayuda de la familia afectada pero al ser apuntado por los delincuentes pasó a repeler un riesgo directo contra su propia vida.
Otro factor determinante es que los hechos ocurrieron mientras el delito estaba en pleno desarrollo. La ley establece que la defensa solo se justifica mientras el peligro es actual o inminente.
El caso también refleja la aplicación de la llamada legítima defensa privilegiada en delitos como el robo en lugar habitado. Aunque la decisión de la Fiscalía cierra el caso en términos penales, reabre el debate sobre los límites de la autodefensa en contextos de creciente sensación de inseguridad.
Fuente: DiarioElDia Región
































