














Absuelven a carabinero acusado por apremios ilegítimos en Valparaíso
El Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar absuelve a carabinero acusado de apremios ilegítimos durante el estallido social en Valparaíso. Pruebas del INDH no lo identifican como autor del disparo que causó heridas por perdigones.
20 de marzo de 2026
El Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar ha absuelto al capitán de Carabineros, Marcial Barrera Pino, de los delitos de apremios ilegítimos que le fueron imputados por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en relación con los acontecimientos ocurridos durante el estallido social el 5 de noviembre de 2019 en esa ciudad.
La sentencia dictaminó que no se pudo demostrar, con pruebas suficientes, la participación del oficial en los hechos investigados. Además, se destacó que no hubo una identificación directa del acusado y que la evidencia circunstancial presentada por la fiscalía no fue concluyente para establecer su responsabilidad.
En su fallo, el tribunal afirmó de manera contundente que al no contar con pruebas suficientes sobre la implicación real del acusado en los hechos juzgados, "solo puede absolver al acusado". Uno de los puntos clave de la sentencia fue la falta de reconocimiento directo del acusado por parte de la víctima o testigos presenciales.
El tribunal concluyó que Marcial Barrera Pino no fue identificado por la víctima ni por ningún testigo presencial, ni durante el juicio ni en la fase investigativa. Incluso se mencionó que durante una diligencia de reconocimiento fotográfico, la víctima señaló a una persona diferente que no estaba involucrada en este caso.
La sentencia resaltó que esta falta de identificación inmediata del acusado llevó a una inferencia por parte del oficial investigador basada en diligencias consideradas insuficientes por las juezas para confirmar su culpabilidad. Esto generó incertidumbre sobre quién fue el autor del acto punible y planteó dudas razonables sobre si otra persona pudo haber sido responsable.
Además, el fallo descartó que la evidencia presentada demostrara que el acusado o el vehículo policial Z7419 en el que se desplazaba ingresaran a Plaza Vergara, donde ocurrió el incidente investigado. Según la resolución, la prueba presentada por la acusación no fue suficiente para probar ese punto.
En relación con los audios radiales, se analizó detenidamente una comunicación en la que el acusado mencionaba estar "procediendo al interior de la plaza". La sentencia consideró este dato como "absolutamente impreciso" debido a la existencia de tres plazas en el sector - Vergara, Latorre y Sucre - y concluyó que asumir automáticamente que se refería a Plaza Vergara era "especulativo y carecía de fundamentos".
Basándose en esto, el fallo consideró plausible la hipótesis presentada por la defensa, representada por la defensora penal pública Pía Quijada, según la cual el acusado podría estar refiriéndose a Plaza Sucre.
La sentencia también señaló que no se llevaron a cabo todas las diligencias necesarias para descartar con certeza la posible participación de otros individuos relevantes o funcionarios policiales presentes en Viña del Mar ese día. Esto reforzó la insuficiencia de las pruebas presentadas y la imposibilidad de confirmar la autoría atribuida al acusado.
Por su parte, Marcial Barrera expresó su gratitud hacia la Defensoría Penal Pública de Valparaíso y hacia Pía Quijada por su representación legal. Destacando su empatía, profesionalismo y dedicación durante todo el proceso judicial.
Quijada comentó sobre el éxito obtenido en el juicio: “El exitoso resultado en el estrado no fue casualidad. Se gestó a lo largo de casi tres años de investigación coordinada, en la cual desplegamos un exhaustivo trabajo técnico”. Además, resaltó que las declaraciones clave de testigos y las pericias criminalísticas presentadas fueron determinantes para demostrar la inocencia de su defendido.
Fuente: Publimetro


































