12 de septiembre de 2024
Debate ha provocado la decisión de la Corte Suprema, que decidió revocar la sentencia que prohibía la exhibición en recintos militares de retratos de líderes del Golpe de Estado de 1973 y también de la dictadura.
PUBLICIDAD
De esta forma se posicionó en contra de lo dictaminado por la Corte de Apelaciones, por lo que argumentó que los retratos al óleo no constituyen homenajes sino registros históricos.
Específicamente precisan que los retratos al óleo del almirante José Toribio Merino, segundo en antigüedad en la Armada para el golpe; César Mendoza, miembro de la Junta Militar y máxima autoridad de Carabineros, y Rodolfo Stange, exmiembro de la Junta de Gobierno y exgeneral director de Carabineros, no constituyen homenajes.
Conocido el fallo, el abogado de la Fundación Memoria Histórica, Luis Mariano Rendón, dijo que “no podemos compartir el argumento de la Corte para revocar las sentencias de la Corte de Santiago”.
“No se mandan a hacer retratos al óleo de personajes simplemente para dejar registrada su existencia, rasgos faciales o características antropométricas”, argumentó.
Rendón precisó que “se trata de obras de arte que buscan enaltecer la imagen de ciertos individuos y así son exhibidas. Nadie ha pedido que se eliminen las fotografías de estos sujetos que puedan existir en sus hojas de vida. Eso si son registros históricos que deben ser conservados”.
“Lo que hace la Corte es ‘normalizar’ la imagen de personajes responsables de políticas criminales. Esa normalización opera al exhibir los retratos de esos personajes junto a los de oficiales decentes, respetuosos de la Constitución y la ley y de la dignidad de sus compatriotas”, denunció Rendón.
“Es penoso que la Corte no se haya pronunciado sobre uno de los fundamentos centrales de nuestra acción, en el sentido que tanto Merino como Mendoza usurparon el mando de sus instituciones y por esa razón adicional, tampoco debiesen estar junto a mandos institucionales legítimos”, subrayó el abogado.