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Corte de La Serena ordena eliminar comentarios injuriosos de red social
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Corte de La Serena ordena eliminar comentarios injuriosos de red social

La Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional y ordenó a las recurridas abstenerse en lo sucesivo de volver a hacer publicaciones agraviantes.

11 de octubre de 2025

La Corte de Apelaciones de La Serena ha tomado una decisión relevante al acoger el recurso de protección presentado por el Servicio de Salud Coquimbo a favor de una médica. En este sentido, se ha ordenado a cinco usuarias que eliminen los comentarios difamatorios y deshonrosos que publicaron en contra de la facultativa en la red social Facebook.

En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por el ministro Juan Carlos Espinosa y las ministras Macarena Navarrete y Jimena Pérez, ha respaldado esta acción constitucional. Se ha instado a las recurridas a abstenerse en adelante de realizar publicaciones ofensivas como las que motivaron el recurso.

"Que conforme se colige de los antecedentes y de la publicación allegada por la parte recurrente a su recurso, es posible advertir que fue realizada y difundida desde la cuenta de propiedad de una de las recurridas (...) en la que formuló expresiones escritas a través de la plataforma virtual Facebook",

expresa el fallo. Asimismo, se ha señalado que:

"seguidamente, es dable indicar que de los mismos documentos allegados al proceso se desprende que las restantes recurridas efectuaron diversos comentarios en contra de la protegida, los que de su propio tenor se entiende la menoscaban como profesional de la salud y, por ende, afectan la imagen que terceros tienen o pudieran tener de ella".

Para el tribunal de alzada, más allá de la veracidad de las imputaciones en los comentarios cuestionados, se ha incurrido en una acción arbitraria que vulnera el derecho a la honra de la recurrente. En este sentido, se destaca que:

"Así las cosas, independiente de la veracidad o no de las imputaciones consignadas en los comentarios de la publicación por esta vía reprochada y sin perjuicio que en esta última no se avizora una imputación difamatoria o injuriosa propiamente tal, lo cierto es que a propósito de su realización -como se mencionó- se realizaron comentarios que sí tienen dichas características".

En conclusión, se resuelve que:

"se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto (...) ordenándose a las recurridas la eliminación de la publicación que motivó la interposición del presente recurso tanto en la red social Facebook como en cualquier otra en que haya sido difundida, debiendo asimismo abstenerse, en lo sucesivo, de realizar actos como el que dio origen a la presente acción".



Fuente: DiarioElDia Región
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