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Sanciones de Boca Juniors por cántico xenofóbico contra chilenos
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Sanciones de Boca Juniors por cántico xenofóbico contra chilenos

El Código Disciplinario de la CONMEBOL reprueba este tipo de comportamientos de las hinchadas.

29 de mayo de 2026

Una polémica ha surgido tras la revelación de un cántico xenófobo por parte de la hinchada de Boca Juniors durante el partido contra Universidad Católica en el estadio Alberto José Armando, conocido como la Bombonera.

El pasado 28 de mayo se llevó a cabo una nueva jornada de la Copa Libertadores, donde el equipo chileno jugó como visitante en Argentina y salió victorioso por un marcador ajustado, asegurando su lugar en los octavos de final.

En este contexto, la afición local entonó un cántico en contra de los rivales, con un contenido ofensivo. Según el periodista deportivo Fede Cristofanelli, quien compartió un video del momento exacto, se escuchaba a la barra de Boca gritando: “Solo le pido a Dios, que se mueran todos los chilenos... Soy bostero y de Argentina, no se olvida la traición a las Malvinas”.

Es importante destacar que este tipo de cánticos están prohibidos en el Código Disciplinario 2026 de la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL). Este comportamiento por parte de los aficionados podría resultar en sanciones para las Asociaciones Miembro y clubes.

Esto se encuentra detallado en el Artículo 12, que prohíbe “el uso de gestos, palabras, cánticos, objetos u otro medio para transmitir cualquier mensaje inapropiado en un evento deportivo, especialmente si es de naturaleza política, ideológica, religiosa, ofensiva o provocativa”.

Las posibles sanciones están descritas en el Artículo 6 del Código Disciplinario de la Conmebol, donde se establece que las medidas disciplinarias pueden aplicarse tanto a personas físicas como a personas jurídicas. Estas incluyen advertencias, multas, devolución de premios, retiro de títulos y servicios comunitarios relacionados con el fútbol.

En cuanto a las medidas disciplinarias específicas para personas físicas, se menciona que:

  • Apercibimiento.
  • Multa.
  • Servicios comunitarios a través del fútbol.

Por otro lado, entre las medidas disciplinarias aplicables únicamente a personas jurídicas, se encuentra:

El artículo 15 también establece que “cualquier Asociación Miembro o club cuyos aficionados insulten o atenten contra la dignidad humana de otra persona o grupo de personas, por cualquier medio, por motivos de color de piel, raza, sexo u orientación sexual, etnia, idioma, credo u origen, discapacidad, posicionamiento político o ideología, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o por cualquier otro estatus o razón será sancionado con una multa mínima de cien mil dólares americanos (USD 100.000). En caso de reincidencia, el infractor podrá ser sancionado con una multa máxima de cuatrocientos mil dólares americanos (USD 400.000).

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Fuente: Publimetro Deportes
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