














Corte de Apelaciones considera ladridos de perro como forma de 'violencia sorda'
La Corte de Apelaciones de la Región del Biobío ha emitido un fallo histórico a favor de una mujer residente en Hualpén, quien interpuso un recurso de protección debido a los persistentes ladridos del perro de su vecina.
28 de diciembre de 2025
En un reciente fallo, la Corte de Apelaciones de la Región del Biobío ha abordado un caso que pone de relieve las tensiones que pueden surgir en la convivencia vecinal debido a los ruidos generados por mascotas. La decisión, que califica los ladridos de un perro como "violencia sorda", busca establecer un precedente sobre la responsabilidad de los dueños de animales en el contexto de la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas. Este caso no solo plantea cuestiones legales, sino que también invita a reflexionar sobre el impacto del ruido en la salud y el bienestar de las personas, así como sobre la necesidad de medidas que promuevan una convivencia armónica en entornos residenciales.
El tribunal determinó que la dueña del perro debe implementar medidas efectivas para mitigar el ruido y así preservar la tranquilidad de los vecinos, especialmente de la demandante. Según el fallo unánime de la Quinta Sala, la exposición continua a ruidos molestos puede tener efectos negativos en la salud, generando estrés y ansiedad, y agravando condiciones médicas preexistentes, lo que vulnera el derecho a una vida digna.
La Corte ordenó a la propietaria del animal adoptar “medidas necesarias, efectivas y eficaces” para reducir el alboroto, sugiriendo, por ejemplo, el aislamiento acústico del área donde se encuentra el perro. Este fallo se enmarca dentro de la Ley N° 21.020 de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, que establece que los dueños deben evitar causar molestias a otros, incluyendo ruidos en contextos residenciales.
El término “violencia sorda”, utilizado por el tribunal, ha generado curiosidad. El profesor de Derecho Civil de la Universidad del Desarrollo, Pedro Pablo Vergara, comentó que no había escuchado este término en su práctica académica, aclarando que no es una categoría legal, sino una forma de daño que no implica agresión física directa. Vergara destacó que en Chile existe regulación sobre los niveles de ruido permitidos, dado su impacto en la salud de las personas.
Este caso resalta la importancia de la convivencia pacífica en comunidades residenciales y la responsabilidad de los dueños de mascotas en el manejo del comportamiento de sus animales.




































