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Bono de vacaciones 2025: Beneficiarios y fechas de cobro
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Bono de vacaciones 2025: Beneficiarios y fechas de cobro

Más de un millón de trabajadores recibirán este aporte estatal según la Ley 21.306.

9 de diciembre de 2024

Más de un millón de trabajadores del sector público se verán beneficiados de cara al próximo año con el incremento de los montos previstos en la normativa legal vigente para el “Bono de vacaciones”, aporte económico estatal que apoyará el coste de los días estivales a empleados de más de una decena de trabajos vinculados al sector.PUBLICIDADEn esta ocasión, y según lo informado por el Poder Ejecutivo, dicho incremento alcanzará a los $104.800 para funcionarios públicos que tengan “una remuneración líquida igual o inferior a los $984.282″; y de $52.400 para aquellos trabajadores del sector cuya “remuneración líquida” sea “superior a los $984.282, pero que no exceda de los $3.259.429 brutos”.De esta forma, dicho bono de carácter permanente, y que se ejecutará una vez que el empleado solicite sus días festivos, se verá incrementado tal como se logró consensuar entre los diferentes gremios de trabajadores públicos y el Gobierno con otros, como los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias; y los bonos de escolaridad y bonificación adicional de escolaridad.En palabras de la autoridad, este beneficio llegará -reajustado en 2025 según la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC)- a los bolsillos de funcionarios que se desempeñen laboralmente en “Universidades estatales, establecimientos de educación parvularia financiados por la JUNJI, e instituciones reconocidas como colaboradoras del Sename o su continuador legal”.Otras instancias que se verán beneficiadas por este aporte económico serán las “corporaciones de Asistencia Judicial, tribunales tributarios y aduaneros, trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente, asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública, astilleros y maestranzas de la Armada, sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, y establecimientos de Educación Técnico Profesional”.Tal aporte económico, precisaron en el sector público, no “será de carácter imponible ni constituirá renta para efectos legales”, sin embargo, y en concordancia con los previsto en la Ley 21.306, esto no significará que dichos montos recibido por los trabajadores del sector estén “sujetos a descuentos ni impuestos”, garantizando de esta forma que “la totalidad del dinero llegue de forma íntegra al bolsillo de los trabajadores”.PUBLICIDADPUBLICIDADPUBLICIDADPUBLICIDADPUBLICIDADPUBLICIDAD

Fuente: Publimetro
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