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Corte Suprema rechaza reclamo de carabinero por WhatsApp
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Corte Suprema rechaza reclamo de carabinero por WhatsApp

Un carabinero denunció violación de privacidad al descubrir que su colega tomó capturas de pantalla de sus conversaciones personales. La justicia determinó falta de protección en su cuenta.

11 de junio de 2025

Una situación inusual ocurrida en una comisaría ha generado un importante precedente judicial en relación al uso de plataformas de mensajería en entornos laborales. Un carabinero presentó un recurso de protección después de que su colega accediera a su sesión de WhatsApp Web, la cual él había dejado abierta en un computador compartido, y tomara capturas de pantalla de una conversación personal. A pesar de que el caso llegó hasta la Corte Suprema, el funcionario no logró revertir la decisión en su contra.

Todo comenzó cuando el carabinero sorprendió a su compañera imprimiendo pantallazos de una conversación suya con la intención de entregárselos a un superior. Esto sucedió mientras ambos utilizaban un equipo institucional compartido. Ante lo que consideró una seria invasión a su privacidad, el funcionario decidió recurrir a la justicia, argumentando la violación de sus derechos fundamentales como la vida privada, la honra y la protección de sus datos personales.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Copiapó no encontró convincente el argumento del carabinero y rechazó su solicitud. Según el tribunal, "es responsabilidad de cada funcionario, en calidad de usuario —de WhatsApp, en este caso—, el correcto cierre de las sesiones de los programas que abre, la seguridad de sus cuentas y contraseñas y, en general, todo el manejo de su información confidencial".

Un punto crucial en la resolución fue que el propio carabinero admitió haber dejado su sesión activa en un computador compartido. Esto llevó a la conclusión de que "permitió tácitamente que terceros pudieran acceder al contenido de su mensajería". Por lo tanto, se determinó que la acción de su colega, aunque controvertida, "no constituye un acto ilegal o arbitrario".

A pesar del intento del funcionario por revertir la decisión ante la Corte Suprema, el máximo tribunal del país confirmó lo dictaminado por la instancia previa. De esta manera, este caso sienta un precedente importante: dejar abierta una sesión personal en un equipo compartido puede interpretarse como consentimiento implícito para que terceros accedan, eximiendo de responsabilidad a quien accede si no se toman medidas básicas de protección.



Fuente: Publimetro

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