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¿Por qué está prohibido fotografiar el voto en segunda vuelta presidencial?
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¿Por qué está prohibido fotografiar el voto en segunda vuelta presidencial?

En la segunda vuelta presidencial, la ley prohíbe registrar el voto con una foto, lo cual puede resultar en multas económicas o penas de cárcel.

14 de diciembre de 2025

En la jornada del domingo 14 de diciembre se llevó a cabo la segunda vuelta de las Elecciones Presidenciales 2025 en Chile, donde la ciudadanía debe decidir entre Jeannette Jara, de Unidad por Chile, y José Antonio Kast, del Partido Republicano y el Partido Social Cristiano, como la próxima presidenta o presidente de la República.

Uno de los recordatorios más importantes en este proceso electoral obligatorio es que está estrictamente prohibido fotografiar el voto. Pero, ¿por qué existe esta restricción y cuáles son las consecuencias de no cumplirla?

La prohibición está contemplada en la Ley 18.700, que regula los procesos electorales en Chile. Según esta normativa, una conducta sancionable es registrar el voto mediante fotografías, videos u otros medios, sin importar el tipo de elección.

El Servicio Electoral (Servel) ha reiterado en procesos anteriores que cualquier intento de registrar el voto es considerado un acto ilegal, ya que busca proteger la confidencialidad y libertad del elector. Fotografiar el voto pone en riesgo la privacidad y puede propiciar prácticas como la presión, el control o la compra de votos.

La ley es particularmente estricta con este punto porque sacar una foto al voto marcado puede interpretarse como una prueba de que el sufragio fue vendido. Así lo establece el artículo 150 de la Ley 18.700:

“El que en cualquier elección popular, primaria o definitiva, vendiere su voto o sufragare por dinero u otra dádiva, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales. Se presumirá que ha incurrido en esta conducta el elector que, en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula”.

Es decir, intentar dejar constancia de la preferencia electoral puede ser suficiente para cometer una infracción grave.

Aquellos que sean sorprendidos fotografiando su voto marcado se exponen a sanciones penales y económicas. En términos simples, esto puede traducirse en penas que van desde 61 hasta 540 días de cárcel, además de multas de entre 1 y 3 Unidades Tributarias Mensuales, lo que equivale aproximadamente a $69.542 hasta $208.626 pesos chilenos.

A pesar de ser una norma conocida, en cada elección se repiten los intentos de capturar imágenes del voto o compartirlas en redes sociales. Sin embargo, las autoridades enfatizan que no se trata de una falta menor, sino de una conducta con serias consecuencias legales.



Fuente: Publimetro
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