13 de junio de 2025
La Corte de Apelaciones de Copiapó ha rechazado el recurso de nulidad presentado por la defensa contra la sentencia que condenó a V.V. E. a dos penas de 5 años y un día de presidio, por secuestro calificado y robo con violencia en Vallenar en marzo del año pasado.
En un fallo unánime (causa rol 318-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros Aída Osses Herrera, Érika Villegas Pavlich y el fiscal judicial Rodrigo Cid Mora, ha descartado cualquier infracción de ley en la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó.
Según el fallo, "los jueces dieron por acreditado que el sujeto pasivo fue encerrado contra su voluntad en el interior del vehículo en que se encontraba, bajo golpes en su cuerpo, además de amenazas de torturas y otros males, sin que pudiera escapar sin grave riesgo". Esto constituye los delitos por los cuales fue condenado el acusado.
El tribunal de alzada ha afirmado que "el recurso fue construido sobre la base de una hipótesis que no se contiene en la sentencia", refiriéndose a la teoría del concurso aparente de leyes penales. Se ha determinado que hubo un concurso real o material de delitos respecto al secuestro extorsivo y robo con violencia, aplicando la norma del artículo 74 del Código Penal.
En consecuencia, se ha rechazado el recurso de nulidad presentado por el defensor penal Ernesto Muñoz Chambe en representación del sentenciado V.V. E., confirmando la validez de la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó en marzo del 2025.
Por último, se resuelve que "la sentencia no es nula" y se mantiene la condena impuesta a V.V. E. por los delitos mencionados anteriormente.