














Hoteles Campanario impugna reapertura de Huentelauquén por ruidos
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sostiene que el establecimiento cumplió con las condiciones para levantar la sanción.
1 de abril de 2026
En una audiencia ante el Primer Tribunal Ambiental, Hoteles Campanario impugnó la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que levantó la clausura temporal del restaurante Huentelauquén, sancionado por incumplir la norma de emisión de ruidos.
El abogado Raimundo Zegers, representante de la reclamante, argumentó que las medidas implementadas no fueron efectivas ni se ajustaron a lo exigido por la SMA. "Hemos debido asumir el costo de instalar termopanel y la pérdida de clientes por más de una década", señaló. Además, cuestionó que la medición que acreditó el cumplimiento se realizó en condiciones atenuadas, distintas al funcionamiento habitual del local.
Por su parte, la SMA, representada por el abogado Manuel Molina, contradijo lo expuesto por la reclamante, afirmando que el local sí cumplió con las condiciones establecidas para levantar la sanción.
Respecto de la implementación de medidas de mitigación de ruido recomendadas en un informe técnico, Molina explicó que se acreditó la correcta implementación de las medidas. "Se concluyó que efectivamente el titular había dado cumplimiento a las medidas técnicas y constructivas recomendadas en el informe", indicó.
En cuanto a la eliminación del karaoke, Molina aclaró que no fue exigida por el organismo ni recomendada en el informe técnico, sino que correspondió a una medida voluntaria del titular. "Se implementaron otras medidas adicionales que ya estaban consideradas desde el informe de 2023, las cuales pudieron ser constatadas, sin considerar la suspensión del karaoke", expuso.
Finalmente, respecto de la presentación de una medición realizada por una empresa ETFA, Molina sostuvo que esta se llevó a cabo en condiciones similares de operación. La causa se originó en 2023 tras una fiscalización que evidenció superación de los niveles permitidos. Tras el acuerdo de los ministros, la redacción de la sentencia quedó a cargo de la ministra Sandra Álvarez Torres.
Fuente: DiarioElDia Región

































