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Ley de Acoso Laboral 2024: conductas que serán delito en el trabajo

Esta nueva legislación, llamada “Ley Karin”, modifica el Código del Trabajo y tiene como objetivo primordial prevenir y erradicar el hostigamiento y cualquier forma de agresión en el ámbito laboral.

22 de mayo de 2024

A partir del 1 de agosto del 2024, entra en vigencia la tan esperada y discutida Ley de Acoso Laboral, conocida también como Ley Karin.

Esta nueva legislación, que modifica el Código del Trabajo, tiene como objetivo primordial prevenir y erradicar el hostigamiento y cualquier forma de agresión en el ámbito laboral.

La Ley Karin toma su nombre del trágico caso de Karin Salgado, una TENS del Hospital Herminda Martín de Chillán, quien en noviembre de 2019 se quitó la vida tras denunciar públicamente el acoso laboral sufrido por parte de sus jefes y compañeros de trabajo.

¿Qué conductas son delito con la nueva Ley de Acoso Laboral?

La ley 21.643 considera estos actos como acoso laboral:​

  • Restringir a un subordinado las posibilidades de hablar.
  • Cambiar la ubicación de un trabajador separándolo de sus compañeros.
  • Prohibir a los compañeros que hablen a un trabajador determinado.
  • Obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia.
  • Juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva.
  • Cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador.
  • No asignar tareas a un trabajador, asignarle tareas sin sentido o asignarle tareas muy por debajo de sus capacidades.
  • Asignar tareas degradantes a un trabajador.
  • Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador.
  • Rehusar la comunicación con un trabajador a través de miradas y gestos, no comunicarse directamente con ella o no dirigirle la palabra.
  • Tratar a un trabajador como si no existiera.
  • Criticar permanentemente la vida privada de un trabajador.
  • Terror telefónico llevado a cabo por el acosador.
  • Hacer parecer estúpido a un trabajador.
  • Dar a entender que un trabajador tiene problemas psicológicos.
  • Burlarse de las discapacidades de un trabajador.
  • Imitar con burla los gestos y voces de un trabajador.
  • Burlarse de la vida privada de un trabajador.





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