














Empresas obligadas a otorgar sala cuna en Chile
El cálculo incluye a trabajadores con jornada parcial y situaciones especiales ante reducción de personal en la empresa.
11 de septiembre de 2026
El derecho a sala cuna en Chile podría experimentar cambios si avanza el proyecto de ley que busca ampliar su cobertura. La iniciativa fue despachada por el Senado el 8 de septiembre y actualmente continúa su segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputadas y Diputados.
Mientras la propuesta sigue en discusión, las empresas deben cumplir las reglas establecidas actualmente en el artículo 203 del Código del Trabajo, que establece la obligación de otorgar este beneficio a aquellas que cuentan con 20 o más trabajadoras.
Uno de los aspectos relevantes de la normativa vigente es determinar quiénes deben ser considerados dentro de la dotación para establecer si se activa la obligación de sala cuna.
De acuerdo con la especialista en derecho laboral Consuelo Letelier, el cálculo debe incorporar también a las trabajadoras con jornada parcial. En cambio, no se consideran para este propósito los trabajadores pertenecientes a empresas contratistas ni las personas que prestan servicios bajo la modalidad de honorarios.
“La discusión actual busca superar un criterio que vincula el acceso al beneficio con el número de mujeres contratadas por una empresa y avanzar hacia una cobertura más amplia, incorporando también una mirada de corresponsabilidad en el cuidado”, señaló Consuelo Letelier, VP Legal de Talana.
La disminución de la dotación tampoco significa necesariamente que el beneficio desaparezca de inmediato.
Si una trabajadora ya se encuentra haciendo uso de la sala cuna y posteriormente la empresa queda con menos de 20 trabajadoras, el beneficio debe mantenerse debido a que se trata de un derecho adquirido, mientras persistan las condiciones que dieron origen a este.
“Más allá de lo que ocurra con el proyecto, este es un buen momento para que las empresas revisen cómo están gestionando la sala cuna. No solo desde el cumplimiento legal, sino también desde la capacidad de adaptar sus procesos a un escenario de mayor cobertura y corresponsabilidad”, indicó Letelier.
Mientras el proyecto continúa su tramitación legislativa, las obligaciones actuales permanecen vigentes. Por ello, las empresas deben revisar periódicamente su dotación de trabajadoras, mantener actualizados los registros relacionados con menores beneficiarios y conservar la documentación asociada a convenios y pagos.
El eventual cambio legislativo podría modificar el criterio actual basado en el número de mujeres contratadas, pero cualquier nueva obligación dependerá de la aprobación y entrada en vigencia de las modificaciones al Código del Trabajo.
Fuente: Publimetro


























