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Nueva normativa para el pago mínimo de Tarjetas de Crédito
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Nueva normativa para el pago mínimo de Tarjetas de Crédito

La Comisión para el Mercado Financiero anunció cambios escalonados con excepciones en la implementación.

5 de junio de 2025

En horas de este primer jueves de junio, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha hecho pública la Norma de Carácter General N° 537, la cual introduce importantes modificaciones en el cálculo del pago mínimo de las Tarjetas de Crédito.

Cabe destacar que el pago mínimo es el monto más bajo que el titular debe abonar mensualmente para evitar caer en morosidad. Aunque es una opción común, puede resultar en un sobreendeudamiento y en el pago de altos intereses.

Con esta nueva fórmula, la CMF ha establecido que "el pago mínimo se determinará como la suma del Monto No Financiable (MNF) más un 5% del Monto Financiable (MF)".

Según explicó el organismo, el MNF incluye cuotas sin interés pagaderas en el periodo de facturación, intereses, comisiones, impuestos, seguros y otros cargos adicionales. Por otro lado, el MF se refiere principalmente al capital pendiente (no pagado).

Es importante mencionar que se excluye del MNF el capital de las cuotas con interés, a diferencia de la versión inicial de la norma que fue sometida a consulta pública.

A modo de ejemplo, si una persona solo paga el 1% del saldo cada mes, podría tardar hasta 180 meses o 15 años en saldar la deuda total, con un 160% de intereses. En cambio, si se abona un 5% del saldo insoluto, se reduciría significativamente el plazo a 60 meses (5 años), con un 40% de intereses.

Esta normativa permite a los bancos eximir del pago mínimo hasta por dos meses consecutivos si el cliente enfrenta problemas económicos justificados. Sin embargo, la deuda debe ser saldada en un plazo máximo de dos años y esta excepción debe ser informada a la CMF.

En este sentido, la CMF advirtió que "aunque pagar el monto mínimo puede ser útil en momentos difíciles, es importante considerar que esta alternativa suele implicar mayores intereses y plazos más extensos".

La normativa entrará en vigencia a partir de junio de 2026. Cada seis meses se aumentará en un 25% el porcentaje de las cuotas sin interés que se integran al MNF. Finalmente, a los 24 meses entrará en vigencia definitivamente: el pago mínimo incluirá el 100% del MNF y al menos el 5% del MF.



Fuente: Publimetro

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