










Consulta indígena en Atacama por Litio: Comunidades Colla acusan arbitrariedad
Comunidades afectadas denuncian exclusión en la consulta por el Salar de Maricunga. Solo 6 de más de 50 comunidades consideradas por la Subsecretaría de Minería. Recurso de protección apelando al Convenio presentado.
5 de noviembre de 2025
Afectados señalan que la Subsecretaría de Minería consideró únicamente a 6 comunidades entre más de 50 que existen en el territorio, ya presentaron un recurso de protección apelando al Convenio 169 de la OIT y al Acuerdo de Escazú.
No habría criterios claros para definir quienes serían parte del proceso, pues uno de los filtros fue la proximidad no mayor a 50 kilómetros en línea recta del polígono, lo que de todas formas permitiría la participación de la Comunidad Indígena Finca del Chañar, cuya participación fue respaldada por el Ministerio del Medio Ambiente, pero que de todas formas no fue considerada.
Los procesos de consulta indígena ejecutados en la región de Atacama, en el marco de la ejecución de la ENL (Estrategia Nacional del Litio), lejos de alcanzar acuerdos transversales para la explotación de los salares, han potenciado la división del pueblo Colla, al menos en lo que respecta al CEOL (Contrato Especial de Operación de Litio), por el Salar de Maricunga, encabezado por la Subsecretaría de Minería y donde participaron únicamente seis comunidades Colla, de las más de 50 que habitan el territorio. Excluyendo a representantes de este pueblo cuya participación fue respaldada en su momento por el Ministerio del Medio Ambiente.
Por ese motivo, la Asociación Indígena Consejo Nacional del Pueblo Colla-compuesta por 20 comunidades- y las comunidades: Finca del Chañar Quebrada Carrizalillo, Flora Normilla, Monte Amargo, y Ayllupura presentaron un recurso de protección, acusando que no hay un criterio claro para determinar cómo una comunidad indígena puede participar en la consulta relacionada con el uso del salar. Lo anterior porque en el caso de Diego de Almagro se consideraron todas las comunidades emplazadas allí, algunas a más de 100 kilómetros de distancia de los polígonos definidos para cada CEOL; en cambio en Copiapó, para definir las comunidades afectadas se eligieron algunas comunidades hasta a 50 kilómetros de distancia de los polígonos, excluyendo algunas que están a esa distancia.
Ese recurso de protección acusa la arbitrariedad de la Subsecretaría de Minería para definir cuáles comunidades Colla participarían en el CEOL por el Salar de Maricunga y cuáles no, solicitando el cumplimiento de los estándares del convenio 169 de la OIT y el Acuerdo de Escazú, expresamente incorporados en la ENL.
Para rechazar este recurso, la Corte de Apelaciones argumentó que “con fecha 6 de agosto de 2024, se realizó la primera reunión de planificación en la ciudad de Copiapó, a la cual asistieron las Comunidades Indígenas Runa Urka, Sinchi Wayra, Pastos Grandes, Sol Naciente, Pai Ote, Rio Jorquera, Comunidad Indígena de la comuna de Copiapó y Tata Inti. Refiere que dicha reunión las comunidades dialogan respecto de la participación en el proceso...”
Agregando que “el rechazo se fundamentó en que la sola calidad indígena...”
Respaldo del MMA a la participación de Finca del Chañar
Es preciso considerar que con fecha 29 de julio del presente año, el MMA (Ministerio del Medio Ambiente) respondió afirmativamente a la solicitud...
Respecto a la contrariedad...
Apelación a la resolución
Con todo esto...
Fuente: Atacamanoticias.cl Provincia Copiapó




































