














Conductores de camiones sin tacógrafo arriesgan multas de hasta $120 mil
La Seremi de Transportes enfatiza la obligatoriedad del tacógrafo en el transporte de carga. La falta o desconexión del dispositivo puede resultar en multas de hasta 1,5 UTM en rutas y zonas urbanas.
3 de marzo de 2026
El uso del tacógrafo volvió al centro del debate tras el accidente ocurrido el pasado miércoles en la Ruta 5 Norte, donde una colisión entre dos vehículos de alto tonelaje dejó como saldo una persona fallecida. Este hecho reactivó las preguntas sobre los mecanismos de control de velocidad y seguridad en el transporte de carga.
Desde la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones recordaron que el tacógrafo es un dispositivo obligatorio para camiones cuyo peso supere las 3,5 toneladas y para aquellos que trasladan carga peligrosa. Este instrumento registra datos como la velocidad, los tiempos de conducción y descanso, y otros parámetros técnicos del vehículo, permitiendo fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente.
La institución informó que durante el último año se realizaron más de 1.700 controles al transporte de carga en la región, con especial énfasis en la correcta utilización del tacógrafo. Estas fiscalizaciones se enmarcan en las exigencias establecidas en la Ley de Tránsito N° 18.290, que también regula dimensiones, condiciones de seguridad del vehículo y documentación del conductor.
"Como División de Fiscalización realizamos más de 1.700 controles al transporte de carga durante el año pasado y uno de los aspectos que controlamos, cuando corresponde, es el uso de tacógrafo."
Los operativos se desarrollan tanto en carreteras y peajes como en zonas urbanas. Asimismo, advirtieron que cualquier conductor sorprendido sin el dispositivo, con este desconectado o en mal estado, se expone a multas que van desde 1 a 1,5 UTM, además de las sanciones que correspondan por otras infracciones detectadas.
En paralelo a las exigencias técnicas, en la comuna de La Serena rige la Resolución Exenta N° 308 de 1987, que restringe la circulación de camiones cuyo peso total exceda las 30 toneladas por determinados accesos a la ciudad. Esta normativa prohíbe el tránsito de estos vehículos por sectores como el tramo de la Ruta 41 y los caminos D-403 y D-419 en dirección al área céntrica, con el objetivo de regular el flujo vehicular, prevenir accidentes y evitar daños en la infraestructura vial.
La medida continúa vigente desde su publicación en el Diario Oficial y apunta a reforzar la seguridad vial y el ordenamiento del tránsito en la capital regional.
Fuente: DiarioElDia Región
































