3 de junio de 2025
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó este martes el recurso de nulidad presentado por la defensa de G.A.D.R, quien fue condenado a 15 años de presidio por femicidio frustrado, 7 años por homicidio frustrado y dos penas de 50 días por los delitos de violación de morada y daños simples. Los hechos ocurrieron entre marzo y abril de 2023 en la comuna de Coquimbo.
En fallo unánime, la Segunda Sala Extraordinaria del tribunal de alzada –integrada por los ministros Christian Le-Cerf Raby, Iván Corona Albornoz y el abogado Jaime Camus del Valle– confirmó la sentencia dictada el 29 de marzo pasado por el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, declarando que no existió falta de fundamentación ni errores jurídicos, como alegaba la defensa.
El caso generó conmoción en la región tras conocerse los antecedentes del ataque. El tribunal dio por acreditado que, el 6 de abril de 2023, el hombre siguió en automóvil a su expareja mientras ella regresaba desde su lugar de trabajo a su domicilio. Al notar que estaba siendo seguida, la mujer avisó a su hijo por WhatsApp, quien salió a su encuentro.
Fue en ese momento cuando el agresor, de forma repentina, aceleró el vehículo, subió a la vereda y embistió a madre e hijo, provocándoles un violento impacto. La mujer sufrió lesiones graves que la dejaron en riesgo vital, mientras su hijo resultó con heridas de carácter leve.
Además, el condenado ya había intentado ingresar ilegalmente al domicilio de la víctima el 19 de marzo, y días más tarde, el 25 de marzo, causó daños en una cámara de seguridad del inmueble.
En una entrevista anterior con Diario El Día, el hijo de la víctima, Hussein Daire, entregó un duro testimonio sobre la agresión: “Yo estaba ahí con ella. Me tiró el auto a mí también, me pegó. No le importó nada. No sé si estaba con rabia o quería matarnos, pero fue directo”.
Con la decisión de la Corte, la condena queda firme y ejecutoriada. El ministro Iván Corona explicó que el fallo “cumple cabalmente con los requisitos que establece el artículo 342 del Código Procesal Penal”, desestimando todas las alegaciones de la defensa.