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Orden de restitución del agua potable en campamento Buenaventura-La Varilla 4
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Orden de restitución del agua potable en campamento Buenaventura-La Varilla 4

El tribunal determinó que la suspensión del suministro vulneró el derecho al agua potable, ordenando a la Delegación Presidencial de Coquimbo coordinar una solución efectiva en un plazo máximo de 30 días.

19 de febrero de 2026

La Corte de Apelaciones de La Serena ha acogido el recurso de protección presentado por la representante de la comunidad Buenaventura-La Varilla 4 contra la Delegación Presidencial Regional de Coquimbo. Esto se da luego de que se suspendiera el suministro de agua potable de emergencia que era entregado mediante camiones aljibe al campamento. El fallo, adoptado de manera unánime por la Primera Sala del tribunal, estableció que dicha decisión vulnera un derecho humano esencial: el acceso al agua potable.

La resolución sostiene que el Estado debe garantizar este derecho y que la exclusión arbitraria de programas de emergencia hídrica vulnera garantías constitucionales fundamentales, especialmente considerando que durante 2025 la comunidad recibía el suministro, generándose derechos adquiridos. Asimismo, el tribunal advirtió que la privación del recurso expone a los residentes a riesgos sanitarios graves e inmediatos, afectando el derecho a la vida y a la integridad física.

En los alegatos se indicó que en noviembre de 2025 el municipio habría propuesto una solución, sin que exista claridad sobre su implementación. La Corte concluyó que el problema persiste y que la Delegación se desentendió de su responsabilidad en el error administrativo que derivó en la suspensión del servicio.

Por ello, el tribunal ordenó que, en un plazo máximo de 30 días corridos, la Delegación Presidencial genere las instancias necesarias para entregar una solución efectiva al abastecimiento de agua potable, pudiendo convocar a todos los actores involucrados.

Tras conocerse la resolución, el ministro Felipe Pulgar Bravo explicó que, aunque pudo existir un error administrativo respecto de los criterios del programa de escasez hídrica, sus consecuencias no pueden recaer en la comunidad afectada. Añadió que el agua constituye un derecho vital de subsistencia, especialmente relevante al existir niños, niñas y adolescentes en el campamento, por lo que se instruyó conformar mesas de trabajo y coordinaciones que permitan restablecer el suministro del recurso.



Fuente: DiarioElDia Región
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