Logo FM Plus
BANNER RETROMEZCLADOS
COMO EN AQUELLOS TIEMPOS
BANNER PLUSNOCHE
BANNER EL VERDUGO DEL SUEÑO
BANNER PLUS LIST
BANNER CABINA MULTIMEDIA (1)
BANNER SUNDAY SUNSET (1)
FRECUENCIAS FM PLUS
SUTIDO REMIX
BANNER RETROMEZCLADOS
COMO EN AQUELLOS TIEMPOS
SII
@SII_Chile
Por

SII fiscalizará gastos personales con facturas en supermercados y locales de comida

La entidad detalló que en los restaurantes se prohibirá la emisión de facturas en actividades personales o familiares.

19 de diciembre de 2024

​Este jueves, el Servicio de Impuestos Internos (SII) dictó una resolución que refuerza el control al uso indebido de facturas por compras personales en supermercados y restaurantes.

Así, se restringirá su uso de forma exclusiva a la compra de bienes o servicios relacionados directamente con el giro o actividad del comprador, que son las únicas que dan derecho al crédito fiscal IVA. 

En detalle, el organismo, con el "objetivo de potenciar el combate a la evasión tributaria", decreta de manera expresa que este tipo de recintos deberán emitir boletas de ventas y servicios para todas las transacciones realizadas con consumidores finales.

Asimismo, se estableció que en los supermercados no se preguntará si el comprador opta por boleta o factura. Desde marzo, habrá una fila específica para quienes opten por este mecanismo.Además, si los supermercados cuentan con más de diez cajas habilitadas para pago, sólo podrán disponer del 10% del total para la emisión de facturas. De lo contrario, deberán destinar una de ellas que también emitan boletas.

​Por otra parte, en los restaurantes se prohibirá la emisión de facturas en actividades personales o familiares.Con el objetivo que se cumpla esta medida, el SII estableció que los supermercados y restaurantes deberán emitir boletas de ventas para todas las transacciones que se realicen con consumidores finales.

Cabe señalar, que el restaurante o supermercado que incumpla la obligación de otorgar el documento tributario que corresponda, podrá ser sancionado con una multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA. Sumado a ello, arriesga la clausura de hasta 20 días del establecimiento o sucursal donde se cometió la infracción. 

En tanto, el comprador que no exija la emisión de la documentación tributaria que corresponda, podrá ser sancionado con una multa de hasta 20 UTM.  

Con todo, las medidas entrena en vigencia desde el próximo 1 de marzo.


Temas Relacionados
PROMO PYME 2 desktop
Banner Conecta APP fmplus desktop
PROMO PYME 2 desktop
Banner Conecta APP fmplus desktop
Destacan tratamiento de alto costo para cáncer de mama
Noticias
Especialidad agropecuaria impulsa renacer del Liceo Fernando Binvignat
Regional
sqm
Nacional
salud
Magazine
salud
Tendencias
Mascota Aruco conquista corazones en Juegos Parapanamericanos Chile 2025
Deportes
Cultura
música
Música
Sanae Takaichi se convierte en la primera mujer gobernante de Japón
Internacional
Programas
Frecuencias
Logo FM Plus
Antofagasta 106.7 FM
Calama 93.5 FM
Mejillones 95.5 FM
Copiapó y Tierra Amarilla 106.3 FM
Coquimbo y La Serena 104.9 FM
Canal TV 14.3 HD
Antofagasta
Concepción
Temuco
Santiago