














Fiscalía Regional explica ley RPA y modificaciones legales sobre revisiones de mochilas
Profesionales de la educación reciben explicación sobre la ley RPA y cambios legales en las revisiones de mochilas. Se destaca la obligación de docentes, directores y sostenedores de realizarlas dentro de las 24 horas posteriores a conocer los hechos.
21 de agosto de 2026
La Unidad de Asesoría Jurídica de la Fiscalía Regional de Coquimbo llevó a cabo una charla de interacción comunitaria con profesores y equipo de profesionales del colegio Alonso de Ercilla de Las Compañías, La Serena. Durante la reunión se abordaron temas relevantes como la ley de responsabilidad penal adolescente, el proceso penal, la responsabilidad de la denuncia y las modificaciones legales que permiten ahora la revisión de mochilas.
Christian Rodríguez Villalobos, abogado asesor jurídico y docente, realizó un repaso detallado sobre la ley 20084, la mayoría de edad, el tipo de sanciones, los pasos del proceso penal y los roles de cada institución involucrada.
En cuanto a la denuncia de delitos, el profesional enfatizó que es obligación de los docentes, directores y sostenedores realizarlas una vez que tengan conocimiento de los hechos, dentro de un plazo máximo de 24 horas. Además, explicó los mecanismos más eficientes para llevar a cabo estas denuncias a través de los sistemas electrónicos proporcionados por la Fiscalía.
Los participantes también tuvieron la oportunidad de conocer cuáles son los delitos que han generado mayor atención pública en el contexto de la ley RPA, incluyendo el porte de armas, delitos contemplados en la ley 20.000, amenazas, lesiones, acoso cibernético y especialmente desórdenes públicos como los ocurridos en establecimientos educativos en La Serena con rayados en diversas dependencias.
Respecto a la revisión de mochilas, Rodríguez Villalobos analizó la actualización de la ley 21.827 que establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa. Esta actualización incorpora los artículos 16 J y 16 K, así como el inciso final del artículo 10 del Decreto Fuerza de Ley 2, Ley General de la Educación.
Explicó que la revisión de mochilas, bolsos u otros efectos personales puede llevarse a cabo siempre y cuando esté contemplado en los reglamentos internos de los establecimientos educativos. La ley también establece que dicha revisión debe cumplir con lo dispuesto en el reglamento interno correspondiente, el cual debe especificar el personal autorizado y capacitado para realizar esta tarea; la prohibición de cualquier forma de contacto físico o exposición innecesaria; y la necesidad de llevar a cabo la revisión en lugares designados específicamente para este fin.
Fuente: DiarioElDia Región





























