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Luis Hermosilla
ATON
Por

Declaran inadmisible recurso contra acceso del CDE a chats de Hermosilla por parte de su abogado

El argumento principal de Vargas radicaba en la presunta violación de su derecho a la privacidad si el Ministerio Público permitía el acceso a los antecedentes de la investigación.

5 de abril de 2024

En una decisión unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por el abogado Mario Vargas. Este recurso buscaba evitar que el Consejo de Defensa del Estado (CDE) accediera a los chats encontrados en el teléfono celular de Luis Hermosilla, en el marco de la investigación conocida como el "Caso Audio".

El argumento principal de Vargas radicaba en la presunta violación de su derecho a la privacidad si el Ministerio Público permitía el acceso a los antecedentes de la investigación. Sin embargo, la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por la ministra Mireya López, el ministro Alejandro Rivera y el abogado (i) Rodrigo Asenjo, determinó que no existía un derecho indubitado en riesgo que justificara la acción constitucional.

En su fallo, la Corte estableció que el recurso de protección tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, pero que en este caso no se han presentado hechos concretos que constituyan una vulneración a las garantías constitucionales. El tribunal sostuvo que la presentación de Vargas se basaba en la posibilidad o eventualidad de que se produjera una afectación a sus garantías fundamentales, pero no en hechos concretos.

Es importante recordar que Mario Vargas presentó el recurso a título personal, argumentando que las conversaciones mantenidas con Luis Hermosilla abarcaban temas tanto profesionales como personales, y que el acceso a estas comunicaciones podría infringir el secreto profesional. Sin embargo, la Corte determinó que no se han mencionado hechos concretos que respalden esta alegación.

"En la especie se requiere que exista una acción u omisión concreta a efectos de determinar la concurrencia de un derecho indubitado del recurrente, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales", señala el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago.

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