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Entró en vigencia la Ley de Pago Efectivo de Pensiones de Alimento

Este sábado 20 de mayo entró en vigencia la nueva Ley que contempla nuevas facultades para los juzgados de familia y mecanismos para asegurar que se salden las deudas existentes.

23 de mayo de 2023

En el programa de Radio Cooperativa Ahora es Hora, la gerente de Proyectos de la Asociación de AFP, Alejandra López, comentó cómo las administradoras se han preparado para que la implementación de la nueva normativa sea exitosa. 

 La norma busca simplificar el trámite y agilizar el pago, mediante un sistema de interconexión entre los tribunales e instituciones como la Comisión del Mercado Financiero, el Servicio de Impuesto Internos, las AFP, bancos, entidades financieras y cooperativas. Actualmente, existen 80.074 deudores de pensión de alimentos vigentes. De ellos, 77.700 son hombres, mientras que 2.374 corresponden a mujeres. Sumadas todas las deudas, superan los 90 millones. Los datos son del Registro Nacional de Deudores de Alimentos que opera desde el 19 de noviembre de 2022. ¿Cómo opera la ley que busca asegurar el pago de pensiones de alimentos? 

1. Solicitud


Para efectuar la solicitud del cobro de la deuda no es necesaria la participación de un abogado, ya que se puede realizar a través de un trámite fácil habilitado en la Oficina Judicial Virtual, donde se debe ingresar con la clave única.
Ahí, se selecciona el trámite, la causa donde se tramita el cobro y se envía al tribunal. Para esto, es importante que se solicite la conversión de la deuda a Unidades Tributarias Mensuales, lo que también se puede realizar en el sitio.
Entre los requisitos que se solicitan, se encuentra el que exista una sentencia que ordene el pago de alimentos y que se haya liquidado la deuda por parte del tribunal. 
 

2. Dos procedimientos


Hecha la respectiva solicitud, son dos los procedimientos que se pueden abrir: uno especial y otro extraordinario. 
Respecto del primero, se podrá solicitar al tribunal correspondiente que ordene el pago de la deuda a través de los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión o en las cuentas de ahorro previsional voluntario. Para esto, se requiere que haya al menos una pensión impaga. 
El procedimiento extraordinario, procede una vez agotado el procedimiento especial y si el deudor no mantiene fondos -o estos son insuficientes- en las citadas cuentas.
Frente a eso, se puede hacer uso del ahorro del ahorro previsional obligatorio en la AFP. Esto si la deuda corresponde a tres pagos de pensiones adeudadas continuas o discontinuas. 
 

3. Sanciones 


Respecto de los deudores, fue la ley del Registro Nacional la que estableció como delito de violencia intrafamiliar el no pago de pensiones. 
Sin embargo, la nueva norma establece el principio de solidaridad en la responsabilidad de la deuda, respecto de las instituciones que no cumplan a tiempo con la orden del tribunal.
 

4. Plazos para el pago 


La norma contempla un plazo de 15 días hábiles para que las instituciones a las cuales el tribunal emitió la orden de pago, transfiera los fondos a la cuenta corriente de la parte acreedora.
 

5. ¿Qué ocurre si deben más de una pensión de alimentos?


Si un deudor tiene más de un hijo, se efectuará una repartición proporcional a través de un proceso único, para dividir el monto.


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