














Corte Suprema rechaza enajenación mental en caso Instituto Obispo Silva Lezaeta
La Corte Suprema respalda decisión de no suspender proceso por posible inimputabilidad del imputado en Calama.
15 de mayo de 2026
La Corte Suprema ha ratificado la sentencia que denegó el recurso de amparo presentado por la defensa del estudiante de 18 años que llevó a cabo el ataque en el Instituto Obispo Silva de Calama el 27 de marzo, resultando en la muerte de una inspectora y dejando heridas a otras cuatro personas, tres de ellas estudiantes.
La defensa del estudiante H.C.M.L., acusado como autor del delito consumado de homicidio calificado y cuatro homicidios frustrados, presentó una acción legal contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, buscando la suspensión del proceso debido a una posible inimputabilidad por enajenación mental.
En un fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal supremo descartó cualquier error en la sentencia, lo que resultó en el rechazo del recurso presentado.
"No se advierte la existencia de una afectación que le impida conocer al amparado el carácter ilícito de sus actos, puesto que los informes acompañados dan cuenta más bien de rasgos de personalidad no constitutivos de enajenación mental", expresaron los jueces.
Además, el tribunal señaló que se debe considerar que los hechos imputados al estudiante incluyen la planificación detallada del delito. "Dan cuenta de la existencia de una planificación previa y detallada del delito, así como la ponderación de las circunstancias favorables o adversas para el amparado".
A pesar de confirmar la sentencia, se ha ordenado la realización de un informe por parte del Servicio Médico Legal para evaluar las condiciones mentales del agresor. "Sin perjuicio de lo resuelto, se ordena que el Juzgado de Garantía disponga la realización de un informe pericial por el Servicio Médico Legal respecto de las facultades mentales del imputado", afirmaron los magistrados.
Fuente: Antofagasta TV Regional


























