














Acreditan delitos sexuales en Caso Cox, pero causa se sobresee por prescripción
El ministro de fuero Christian Le-Cerf determinó abusos contra siete víctimas entre 1975 y 1988 en La Serena, Andacollo y Chillán. A pesar de ello, la acción penal se extinguió y la causa fue cerrada.
7 de mayo de 2026
El ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de La Serena, Christian Le-Cerf Raby, ha decretado el sobreseimiento definitivo de la causa abierta contra el fallecido exarzobispo de La Serena, Francisco Javier Cox Hunneus. Cox estaba siendo investigado como autor de delitos de abusos deshonestos y abusos deshonestos agravados cometidos entre los años 1975 y 1988.
En la resolución, el magistrado ha acreditado los hechos denunciados por siete víctimas, estableciendo que existieron "actos de evidente connotación sexual" cometidos por Cox aprovechando su posición de autoridad moral y social dentro de la Iglesia Católica. Los hechos investigados ocurrieron en dependencias ligadas a la Iglesia en las ciudades de La Serena, Andacollo y Chillán.
"Todos los denunciantes (...) refirieron que los hechos ocurrieron en espacios cerrados (...) y una conducta de acercamiento similar", señala la resolución judicial.
En el fallo, el ministro sostiene que, si bien este tipo de delitos suelen ocurrir en espacios cerrados y sin testigos, existían antecedentes suficientes para corroborar los relatos de los denunciantes. Además, recordó que en octubre de 2021 ya se había decretado un sobreseimiento parcial por la muerte de Cox, ocurrida en 2020, aunque la investigación continuó para establecer el cuerpo del delito y eventuales responsabilidades.
Pese a acreditar los delitos, el tribunal resolvió cerrar definitivamente la causa debido a la prescripción de la acción penal. Según detalla la resolución, los ilícitos investigados correspondían a simples delitos sancionados bajo la legislación vigente en la época, por lo que el plazo de prescripción era de cinco años desde la comisión de los hechos.
Considerando que los abusos ocurrieron entre 1975 y 1988 y que la investigación se inició recién en 2018, el ministro concluyó que la responsabilidad penal se encontraba extinguida. De esta manera, la causa fue sobreseída definitivamente en virtud del artículo 93 N°6 del Código Penal, por prescripción de la acción penal.
Fuente: DiarioElDia Región





























