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Condenan a Hospital de Calama y Servicio de Salud por muerte durante parto
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Condenan a Hospital de Calama y Servicio de Salud por muerte durante parto

La Corte de Apelaciones de Antofagasta determinó que la paciente falleció debido a la falta de servicios en la administración de anestesia durante el trabajo de parto.

2 de septiembre de 2026

La Corte de Apelaciones de Antofagasta emitió una condena contra el Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama y el Servicio de Salud Antofagasta, ordenándoles pagar una indemnización por daño moral a la familia de una paciente fallecida debido a problemas en la administración de anestesia durante su trabajo de parto.

En una decisión unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia previa del Tercer Juzgado Civil de Calama y determinó que ambas entidades deberán abonar un total de $380.000.000 por la muerte de la víctima.

Según el fallo, "La atención brindada a la paciente no cumplió con los estándares médicos adecuados, como se evidenció en los informes médicos". Además, se señaló que el diagnóstico erróneo de COVID durante la atención médica fue un factor relevante en el desenlace fatal, ya que la paciente estaba sana y su fallecimiento estuvo relacionado con la anestesia aplicada durante el parto.

El fallo también destacó que "Hubo falta a la Lex Artis por el equipo de Anestesia Maternidad de Turno en Hospital de Calama el 27 de julio 2020, al permitir, o indicar, absolutamente fuera del margen de la Guía AUGE-MINSAL, la administración de una dosis de analgesia epidural que evolucionó a ESPINAL TOTAL por personal TENS, no entrenado en anestesia y reanimación cardiopulmonar, generándose el evento índice que llevó al ominoso resultado descrito".

En virtud de esta situación, se aceptó la demanda por indemnización por falta de servicio, lo que obliga tanto al Hospital de Calama como al Servicio de Salud Antofagasta a compensar por daño moral. Los montos asignados son $200.000.000 para el cónyuge, $40.000.000 para cada sobrina y $100.000.000 para el hijo de la víctima.

Estos pagos deberán incluir intereses corrientes desde la fecha de notificación del fallo hasta su efectiva cancelación.



Fuente: Antofagasta TV Regional
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