8 de julio de 2025
En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de La Serena ha ordenado a un grupo de usuarias abstenerse de difundir publicaciones en redes sociales que acusaban a un funcionario de complicidad en hechos de connotación sexual, sin que existiera una condena formal.
La acción judicial fue presentada por el afectado tras una serie de publicaciones en Instagram donde fue públicamente expuesto como encubridor de acoso sexual al interior del Hospital San Pablo. Aunque las involucradas negaron haber creado la cuenta de origen, reconocieron haber compartido el contenido en sus perfiles personales.
El tribunal, integrado por el ministro Felipe Pulgar, la ministra Gloria Negroni y el abogado Gabriel Gallardo, determinó que estas publicaciones vulneraban el derecho a la honra del recurrente, recordando que nadie puede ser tratado como culpable mientras no exista una sentencia judicial firme.
"Estamos frente a una persona que ante la ley es inocente", señaló el ministro Pulgar. "Estas funas en redes sociales constituyen mecanismos de autotutela totalmente prohibidos por el ordenamiento jurídico", añadió.
El fallo no se pronuncia sobre la veracidad de las acusaciones, pero sí sobre el uso de redes sociales para exponer públicamente a una persona sin respaldo judicial. Por ello, se ordenó cesar toda difusión o republicación que lo denoste, por cualquier vía.
La sentencia reabre el debate sobre los límites entre denuncia social y derecho a la presunción de inocencia, especialmente en plataformas digitales, donde la exposición pública puede derivar en escarnio sin garantías de debido proceso.