











Absuelven a psicólogo condenado por homicidio en La Serena
Tras recurso de nulidad, la justicia ordenó un nuevo juicio que concluyó con la liberación de cargos en favor del imputado J.C.P.U.
9 de octubre de 2025
En abril de este año, la fiscalía local de La Serena había logrado un histórico veredicto condenatorio en el cual se aplicó la perspectiva de género producto de un hecho ocurrido el 13 de febrero de 2020 que le costó la vida a una mujer, pues no habría recibido la ayuda necesaria.
En concreto, la condena fue por el delito de homicidio por omisión contra un profesional de la salud mental, identificado con las iniciales J.C.P.U., quien era la pareja de la mujer antes de la ocurrencia de los hechos. Según la acusación de la fiscalía, el sujeto habría tomado conocimiento de que la mujer habría consumido medicamentos, advirtiendo la situación de peligro para la integridad física de la víctima.
En este contexto, los jueces dieron crédito a esta versión y se pronunciaron por mayoría en su veredicto condenatorio - con un voto disidente - que luego sería clave para la posterior apelación. En efecto, tras conocer la sentencia, la defensa del imputado presentó un recurso de nulidad, el que fue acogido por la justicia, ordenándose la realización de un nuevo juicio oral, el cual comenzó el pasado 29 de septiembre y concluyó este lunes 6 de octubre con la decisión de absolver del delito de homicidio simple por omisión a J.C.P.U..
La decisión, adoptada esta vez por unanimidad, se basó en que no se acreditó que el acusado tuviera una posición de garante que le impusiera la obligación legal de actuar para evitar la muerte de su pareja.
LOS HECHOS
De acuerdo con la prueba rendida, el 13 de febrero de 2020, alrededor de las 21:00 horas, el imputado acudió al domicilio de su expareja, K.J.P.S., ubicado en el conjunto Puerta del Mar, en La Serena. Ambos habían mantenido una relación sentimental desde 2018.
Al llegar, el acusado advirtió que la víctima había ingerido algunas píldoras. Durante la noche, consumió además una cantidad considerable de metformina, medicamento utilizado para tratar la diabetes, lo que derivó en vómitos y un evidente deterioro hacia las 3 de la madrugada del día siguiente.
Pese a ello y a sus conocimientos profesionales como psicólogo en una institución pública y sabiendo que su expareja sufría depresión, no solicitó asistencia médica inmediata. En cambio, trasladó a K.J.P.S. al baño para que se duchara y descansara.
A las 08:56 horas del 14 de febrero, al notar que no reaccionaba y presentaba un "ronquido extraño", contactó a un médico quien indicó llamar urgentemente a una ambulancia. El llamado al SAMU se realizó a las 09:14 horas y el equipo médico arribó al lugar 15 minutos después trasladando a K.J.P.S. al hospital donde falleció dos días después.
LA ACUSACIÓN Y EL ANÁLISIS JURÍDICO
La fiscalía imputó a J.C.P.U. el delito de homicidio simple en comisión por omisión sosteniendo que tenía el deber legal y ético de actuar para salvar a su expareja. Sin embargo, según información obtenida por Diario El Día, el tribunal desestimó esta tesis argumentando ciertos requisitos para configurar dicho delito.
A pesar del riesgo vital enfrentado por la víctima y considerando negligente y torpe la conducta del acusado, se determinó que no existía fundamento legal para considerar que tenía obligación jurídica alguna. Además, se señaló que no bastaba con una relación sentimental previa para establecer deberes legales penales ni se demostraron situaciones anteriores generadoras de riesgo.
Se enfatizó también en el principio de legalidad del Derecho Penal chileno que impide sancionar conductas no tipificadas expresamente como delito aunque sean reprochables éticamente.
COMUNICACIÓN DE LA SENTENCIA
La resolución será redactada por el juez Carlos Manque Tapia y su lectura se programó para el jueves 16 de octubre a las 15:00 horas mediante videoconferencia.
Fuente: DiarioElDia Región